Sentencia N° 823 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de octubre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00823, Exp. 2019-0233, 31/10/2024
Expediente2019-0233
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónExtinguidas por pago

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida por pago las obligaciones tributarias reclamadas a la sociedad Venequip Agro, C.A. en relación a la Resolución número 018F-2011, que establecía el pago de impuestos causados y no liquidados. Se determina que la contribuyente cumplió con el pago total de las deudas tributarias correspondientes a los períodos fiscales de enero de 2001 a diciembre de 2005, lo que lleva a la conclusión de que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Municipal. Además, se establece que no procede la condenatoria en costas procesales al Fisco Municipal debido a la prohibición de condena a la República.

Extracto de la motiva

se observa que en el Considerando 7º, la administración tributaria municipal señala que ‘procede a modificar los puntos nros. 16, 18 y 19 del Acta de reparo 027-2010 de fecha 18 de marzo de 2010, quedando de la siguiente manera’, acto seguido, plasma en los cuadros demostrativos que a bien tuvo hacer para delimitar las modificaciones anunciadas, los montos por concepto de omisión de tributos modificados, así como las cantidades concernientes a los créditos fiscales a favor de la contribuyente investigada, en este sentido, tal como lo expone la recurrente para el período de imposición coincidente con el mes de mayo de 2004, la administración tributaria a pesar que reconoce que la contribuyente declaró ingresos superiores a los determinados por el fiscal autorizado para llevar a cabo el procedimiento de fiscalización, sin embargo, en los términos que apunta la recurrente, al elaborar el cuadro demostrativo contenido en el Nº 19 de la Resolución Culminatoria de Sumario impugnada, en la columna relativa a “Crédito Fiscal” coloca la cantidad de ‘Bs. 0,00’, siendo que para el mismo período puede observarse que la administración en el cuadro contenido en el Nº 18 de la resolución recurrida, expresó un crédito fiscal por la cantidad de ‘Bs. -305.667,21’, incurriendo así en la inmotivación delatada por la recurrente que provoca a su vez la anulabilidad de la determinación efectuada para este período fiscal, debiendo como consecuencia de ello proceder la administración a revisar nuevamente las cantidades señaladas por la contribuyente investigada, con relación al mes de mayo de 2004, por cuanto pudo constatar esta sentenciadora que efectivamente con relación a los créditos fiscales generados en este período de imposición hay incongruencia en el señalamiento de la administración tributaria municipal, lo cual genera inseguridad jurídica e incertidumbre para los administrados. Así se declara.

Dispositiva

Se declara extinguida por pago las obligaciones tributarias reclamadas, por ende, el decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Venequip, C.A., contra la Resolución número 018F-2011 de fecha 23 de marzo de 2011.

Palabras clave

extinción de obligacionespagoVenequip Agro, C.A.impuestosTribunal Supremo de Justicia

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