Sentencia N° 823 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00823, Exp. 2011-0701, 27/07/2016
Expediente2011-0701
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Miguel Ángel Domínguez Franchi, en representación de José Ignacio Ceballos Álvarez de Lugo, contra una sentencia que declaró sin lugar una demanda de nulidad. La Sala revocó la decisión apelada y declaró con lugar la demanda de nulidad, considerando que el acto administrativo impugnado violaba el derecho al debido proceso y la presunción de inocencia del recurrente. Se determinó que el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil no demostró que la aeronave operó sin el certificado de matrícula requerido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por el representante judicial del ciudadano José Ignacio Ceballos Álvarez De Lugo, antes identificado, contra la sentencia número 2010-01647 de fecha 4 de noviembre de 2010, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida. A tal efecto, se observa lo siguiente: En el caso bajo estudio la parte accionante impugnó el acto administrativo s/n del 14 de mayo de 2007, emanado del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo s/n de fecha 24 de noviembre de 2006 en el que le fue impuesta al recurrente una sanción de multa por la cantidad de Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.), por considerar que dicho acto adolece de los vicios de incompetencia manifiesta y falso supuesto de hecho y, asimismo, transgrede los principios de legalidad y presunción de inocencia. En su oportunidad, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la demanda de nulidad, por no haberse evidenciado de los autos que el acto administrativo recurrido exhibía los vicios denunciados ni transgredía los aludidos principios. Ahora bien, en el escrito de fundamentación de la apelación el apoderado judicial de la parte apelante aduce que la sentencia dictada por el a quo incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, así como también vulneró el derecho al debido proceso del ciudadano José Ignacio Ceballos Álvarez De Lugo.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Miguel Ángel Domínguez Franchi, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ IGNACIO CEBALLOS ÁLVAREZ DE LUGO, contra la sentencia número 2010-01647 dictada el 4 de noviembre de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada. 2.- CON LUGAR la demanda de nulidad. En consecuencia NULO el acto administrativo s/n del 14 de mayo de 2007, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC).

Palabras clave

nulidadaeronáuticadebido procesopresunción de inocencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca