Sentencia N° 823 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00823, Exp. 2013-0533, 09/07/2015
Expediente2013-0533
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2015-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 206-2010, donde se declaró con lugar la oposición de la sociedad mercantil Grupo S.M. Esamar, C.A. a una medida cautelar de embargo solicitada por el Fisco Nacional. La Sala consideró que existía una presunción de buen derecho a favor de la contribuyente, dado un decreto de exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta por operaciones destinadas a ayudar a víctimas de catástrofes. En consecuencia, se revocó la medida cautelar de embargo y se confirmó la decisión del Tribunal de origen que había declarado la oposición.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el Fisco Nacional debió acreditar no solo la existencia del fumus boni iuris, sino la existencia del periculum in mora, en razón de lo cual en el dispositivo de esta sentencia ponderando esta circunstancia en conjunto con la presunción de buen derecho que le asiste a la contribuyente conforme a lo señalado previamente en el cuerpo de este fallo, se acordará la revocatoria de la medida cautelar decretada en la presente causa en fecha 09 de marzo de 2010.

Dispositiva

1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia N° 206-2010 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana el 26 de julio de 2010, que declaró con lugar la oposición presentada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil GRUPO S.M. ESAMAR, C.A., a la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de dicha empresa, decretada por el aludido Juzgado el día 9 de marzo de 2010. 2.- Conociendo en consulta, se REVOCA el fallo objeto de consulta y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión Nº 070/2010 dictada por el Tribunal de mérito el 9 de marzo de 2010, mediante la cual acordó 'medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la contribuyente GRUPO S.M. ESAMAR, C.A., hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs. 10.145.122,00) (sic)'. 3.- SE ORDENA la devolución al Tribunal de origen del expediente enviado a esta Superioridad con el objeto de su inmediata remisión a la Gerencia Regional de Tributos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

medida cautelarembargoGrupo S.M. EsamarFisco Nacional

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