La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil Proseguros, S.A. contra una sentencia anterior que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala, en cumplimiento de una decisión de la Sala Constitucional, declaró terminado el procedimiento y ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen, el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. La decisión se fundamenta en la nulidad de ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que regulaban el recurso especial de juridicidad.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso especial de juridicidad interpuesto por la ciudadana Norka Margarita ZAMBRANO ROJAS (INPREABOGADO N° 83.700), apoderada judicial de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., contra la sentencia N° 2013-0175 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 07 de febrero de 2013, que declaró sin lugar la apelación ejercida y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 14 de octubre de 2011, mediante la cual declaró con lugar la demanda. Sin embargo, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 281 del 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los aludidos artículos referidos al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia, declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal de origen.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital (tribunal de origen). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.