La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Víctor Daniel Díaz Almeida contra un acto administrativo del Decanato de Estudios Profesionales de la Universidad Simón Bolívar. La Corte Primera no aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior, argumentando que le corresponde a los Juzgados Nacionales conocer de este tipo de demandas, pero la Sala reafirmó que los Juzgados Superiores Estadales son los competentes para conocer de recursos interpuestos por estudiantes contra actos de universidades nacionales.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE al JUZGADO QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano VÍCTOR DANIEL DÍAZ ALMEIDA, contra el acto administrativo de fecha 28 de junio de 2011, dictado por el DECANATO DE ESTUDIOS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE al JUZGADO QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano VÍCTOR DANIEL DÍAZ ALMEIDA, contra el acto administrativo de fecha 28 de junio de 2011, dictado por el DECANATO DE ESTUDIOS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior antes identificado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
derecho a la educaciónnulidad administrativaderecho a la defensajurisdicción contencioso administrativacompetencia judicial