Sentencia N° 823 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00823, Exp. 2006-0056, 11/08/2010
Expediente2006-0056
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos contencioso administrativos interpuestos por varios ciudadanos contra un acto del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente que otorgó un título de propiedad colectiva a la comunidad indígena Kari´ña. La Sala determinó que la notificación a los representantes de la comunidad indígena era necesaria para garantizar su derecho a la defensa, ordenando su emplazamiento personal para que pudieran presentar sus argumentos y pruebas en el proceso judicial. La decisión se fundamenta en la importancia de asegurar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre los recursos contencioso administrativos de nulidad interpuestos por la representación judicial de los ciudadanos María Justina Bravo, Roberto Antonio Ruíz Valera, Fortunato Antonio Ruíz Barrolleta, Enoes Valera de Ruíz y Roberto Audain Estaba, antes identificados contra las presuntas “vías de hecho” llevadas a cabo por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, actualmente Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, y contra el “acto” dictado por la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Procuraduría General de la República, que otorgó “TÍTULO DE PROPIEDAD COLECTIVA del hábitat y las tierras indígenas reconocidas como tales” a favor de la comunidad indígena Kari´ña de San Miguel de Araguataicut, en el Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui. Para decidir, la Sala observa: De la lectura del expediente administrativo y del acto emanado de la Procuraduría General de la República, se aprecia que la referida Comunidad Indígena, mediante una representación designada “única y exclusivamente a los fines de firmar y recibir en nombre de la Comunidad, e[l] documento [de propiedad]”, a saber, los ciudadanos José Paruri Coira, Ligia Coira, María Rosa Coira y Rosa Alejandrina Coira, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.064.660, 2.430.593, 2.430.594 y 9.073.998, respectivamente, actuó en el procedimiento de demarcación que culminó con la entrega del título de propiedad colectiva por parte de la Procuraduría General de la República el 12 de octubre de 2005, el cual fue posteriormente protocolizado en fecha 22 de diciembre del mismo año ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, bajo el N° 90 del Protocolo I del 4° trimestre del año 2005 (folios 4, 5, 21, 22, 156, 157, 161 y 162 de la pieza 1 del expediente administrativo y 519 de la pieza 2 de dicho expediente). Ahora bien, advierte la Sala que una vez admitidas las acciones interpuestas por el Juzgado de Sustanciación, se ordenó practicar la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para el Ambiente; así como librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. En este sentido, es oportuno señalar que la publicación del cartel previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, estaba dirigida a llamar al proceso a todas las personas que consideraran tener un interés en la controversia a resolver; sin embargo, ha señalado la Sala que la notificación debe ser personal cuando se trate de las personas que participaron en el procedimiento administrativo cuando son titulares de derechos que pudieran verse afectados por la eventual declaratoria de nulidad.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a los ciudadanos José Paruri Coira, Ligia Coira, María Rosa Coira y Rosa Alejandrina Coira, ante identificados, en su condición de representantes de la comunidad indígena Kari´ña de San Miguel de Araguataicut, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, con el objeto de darles la oportunidad para presentar los argumentos y, de ser necesario, promover y evacuar las pruebas que estimen pertinentes a los fines de la defensa de sus derechos e intereses, para lo cual se concede un lapso de veinte (20) días de despacho más el término de la distancia, contados a partir de que conste en autos dicha notificación. Así se declara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recursos contencioso administrativostítulo de propiedad colectivacomunidad indígenaderecho a la defensanotificación personal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca