La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción planteado por el abogado Severo Riestra Saiz, apoderado de la sociedad mercantil SERENOS ORINOCO S.A., en la demanda por cobro de bolívares contra la EMPRESA INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL, C.A. Se constató que el apoderado tenía facultades para desistir de la demanda, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
La Sala, tras analizar los artículos pertinentes, declaró homologado el desistimiento de la demanda, indicando que no existía materia sobre la cual decidir, dado que las partes manifestaron que no tenían nada que reclamarse entre sí. Asimismo, se destacó que no había pronunciamiento respecto a las costas debido a un pacto en contrario.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y comunicación de la decisión, así como el archivo del expediente, cumpliendo con lo ordenado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al desistimiento de la acción planteado por el abogado Severo Riestra Saiz, apoderado judicial de la sociedad mercantil SERENOS ORINOCO S.A., en la demanda que por cobro de bolívares incoara contra la EMPRESA INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL, C.A., para lo cual se observa: Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2008, el referido abogado señaló que “(…) al encontrarse llenas todas las pretensiones de su mandante y por cuanto nada tiene que reclamar a la empresa demandada considera que no existe ya materia sobre la cual decidir en la presente causa y, a todo evento, desiste de la presente acción y de su correspondiente procedimiento…”. (Resaltado de la Sala). Al respecto, debe indicarse que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen con relación al desistimiento, lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” En el presente caso se observa, que de las actas que conforman el expediente, consta a los folios 11 al 13 de la primera pieza, poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, en fecha 9 de abril de 2001, anotado bajo el Nº 63, Tomo 32 en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual se faculta expresamente al mencionado apoderado judicial, entre otras cosas, para desistir. Siendo ello así y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento por parte del apoderado judicial de la accionante de los requisitos exigidos, debe esta Sala de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declarar homologado el desistimiento planteado. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda que por cobro de bolívares incoara la sociedad mercantil SERENOS ORINOCO S.A., contra la EMPRESA INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL, C.A. No hay pronunciamiento respecto a las costas, por haber pacto en contrario, en atención a lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.