La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción celebrada entre la ciudadana Luz Mary Rodríguez Zambrano y la sociedad C.A. Electricidad del Centro, por concepto de indemnización por daños morales derivados del fallecimiento de Marcos Enrique Rodríguez Lozada. La transacción fue acordada por un monto de 35 millones de bolívares y se realizó en el contexto de un juicio por indemnización.
Extracto de la motiva
La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal que goza de la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Está definida en el artículo 1713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de ley (artículo 1159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1718 eiusdem). Asimismo debe indicarse, que como todo contrato, la transacción está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio (artículo 1714 del Código Civil) y la relativa al objeto del convenio, el cual debe ser lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1155 eiusdem).
Dispositiva
Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 24 de abril de 2001, por la ciudadana LUZ MARY RODRÍGUEZ ZAMBRANO y la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), en los términos expuestos en este fallo. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación del juicio con relación al adolescente Marcos José Rodríguez Rodríguez. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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