La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por la parte demandada, relacionada con la falta de requisitos formales en la demanda. La abogada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía argumentó que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la Sala consideró que la parte actora había subsanado las deficiencias señaladas, presentando los documentos necesarios que respaldaban su pretensión. Finalmente, se declaró subsanada la cuestión previa y se ordenó continuar con el procedimiento.
Extracto de la motiva
La cuestión previa opuesta por la representación judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, fue contestada por la representación judicial de la parte actora mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2004, en los siguientes términos: Señalan, que el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil prevé la posibilidad de que el demandado oponga como cuestión previa, el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 eiusdem. Asimismo, advierte que el escrito de oposición de cuestiones previas presentado por la parte demandada, los conduce a la conclusión de que la intención de la parte accionada fue la de contestar la demanda al fondo, mezclando, según dicen, hechos por probar con los alegatos que están contenidos en el libelo. De igual manera, indican que los fundamentos de la acción y el objeto de la pretensión no se limitan a las consideraciones expresadas en el libelo de demanda propiamente dicho, sino que están conformados adicionalmente por los instrumentos fundamentales que el actor acompañe con fines probatorios. En tal sentido, manifiestan que en el presente caso acompañaron al libelo, el instrumento fundamental de la acción, es decir, el contrato suscrito entre la sociedad civil Sarmiento Nuñez y Asociados y el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), al igual que numerosos recaudos de los cuales se evidencia, en su decir, que la demandada conoce a la perfección el fundamento y el objeto de la pretensión, ya que muchos de los elementos probatorios emanan de la parte accionada y que son los que le permitieron intentar la demanda.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda respecto a la falta de la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que continué el procedimiento legalmente establecido.
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