Sentencia N° 823 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00823, Exp. 2002-0673, 11/06/2003
Expediente2002-0673
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por William Rafael Grillet Guarisma contra el Decreto N° 1.849, que lo destituía del cargo de Presidente del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo. La Sala consideró que la acción de amparo cautelar era improcedente, ya que el recurrente no demostró la violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. Se ordenó la continuación del proceso con la notificación correspondiente.

Extracto de la motiva

Es preciso señalar, conforme a la sentencia antes citada, que la competencia para conocer del recurso de nulidad y del amparo cautelar ejercidos conjuntamente, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal. Ello conduce a la determinación previa de la competencia para conocer de la nulidad de autos. En tal sentido, se observa lo siguiente: Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en el Decreto N° 1.849 de fecha 02 de julio de 2002, proveniente del ciudadano Presidente de la República, por el cual se nombra como Presidente del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo al ciudadano Pablo Luis González Torres, ya identificado. Cabe mencionar respecto al ordinal 10 del artículo 42 antes señalado, que ha sido criterio interpretativo reiterado, que la competencia de esta Sala Político Administrativa, para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, queda circunscrita a los órganos de la Administración Central. Aún más allá, y en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, considera la Sala que su competencia, en esos casos, se limitará a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras. Asimismo le corresponde conocer de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales.

Dispositiva

1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano WILLIAM RAFAEL GRILLET GUARISMA, titular de la cédula de identidad N° 4.822.225, contra el Decreto N° 1.849 dictado en fecha 02 de julio de 2002 por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con la acción de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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