Sentencia N° 823 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00823, Exp. 0427, 12/06/2002
Expediente0427
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO y se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA

Resumen

La abogada Yajaira González, en representación de la sociedad mercantil CHINAMADE WORLDWIDE DISTRIBUTION, interpuso un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar. Posteriormente, desistió de la acción de amparo, lo que fue homologado por la Sala Político-Administrativa del TSJ. La Sala también constató que la instancia se había extinguido de pleno derecho debido a la paralización del proceso por más de un año, declarando la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que la apoderada judicial de la parte actora, de manera expresa, manifestó su intención de desistir de la acción de amparo cautelar interpuesta. En atención a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley y verificada como ha sido la facultad para desistir de la referida apoderada judicial, según consta de copia de poder cursante en el expediente otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda en fecha 25 de abril de 2000, quedando anotado bajo el N° 49, Tomo 35, debe la Sala declararlo homologado. Así se declara. Así mismo, advierte la Sala que de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Dispositiva

1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo cautelar formulado por la abogada Yajaira González, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CHINAMADE WORLDWIDE DISTRIBUTION, actualmente denominada WORLDWIDE ARMY SUPPLY. 2.- Que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Yajaira González, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CHINAMADE WORLDWIDE DISTRIBUTION, actualmente denominada WORLDWIDE ARMY SUPPLY contra la “comunicación emanada de la República de Venezuela por órgano del Ministerio de la Defensa, Comandancia General del Ejército, Dirección de Adquisiciones, Asunto: Notificación de incumplimiento, Referencia: Contrato N° 63-EJ-96, de fecha 13-01-2000, suscrita por el GRAL. DE BGDA. (Ej.) JUAN ANDRÉS ROA GÓMEZ, Director de Adquisiciones”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoperenciónacción de amparorecurso de nulidadLey Orgánica de AmparoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciacontencioso-administrativoderechos constitucionales

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