Sentencia N° 822 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00822, Exp. 2017-0009, 31/10/2024
Expediente2017-0009
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-04-10
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia corrigió de oficio la parte dispositiva de la sentencia número 00157 dictada el 10 de abril de 2019, en la que se abordaron aspectos tributarios relacionados con la obligación de enterar el impuesto al valor agregado y la apelación de la sociedad AIRE SUMINISTROS FRIOCONFORT, C.A. contra una sentencia anterior del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. Se confirmaron ciertos aspectos y se revocaron otros, además de ordenar la emisión de nuevas planillas de liquidación por parte de la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1 septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos, que en la decisión Nro. 00157 dictada por esta Sala el 10 de abril de 2019, en su parte dispositiva, se incurrió en un error material, toda vez que, correspondía a esta Sala ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00157 dictada el 10 de abril de 2019, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “Publíquese, regístrese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado”. En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo en los términos anteriormente expuestos. Así se declara.

Dispositiva

1.- FIRMES por no haber sido objeto de controversia por parte de la contribuyente, i) la obligación de enterar el impuesto al valor agregado para los períodos impositivos correspondientes a las dos quincenas de los meses de abril y mayo de 2012, por la cantidad total de ochenta y nueve mil quinientos diez bolívares con ochenta y un céntimo (Bs. 89.510,81), actualmente noventa céntimos de bolívar (Bs. 0,90), y; ii) la procedencia de los intereses moratorios por la cantidad de veintidós mil ochocientos noventa y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 22.896,60), reexpresada en veintitrés céntimos de bolívar (Bs 0,23), conforme al artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la sociedad mercantil AIRE SUMINISTROS FRIOCONFORT, C.A., contra la sentencia definitiva Núm. 1772 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 4 de agosto de 2016, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por dicha empresa; en consecuencia, de la sentencia mencionada, se CONFIRMA el aspecto atinente a la improcedencia de las circunstancias atenuantes previstas en los numerales 2, 3 y 6 del artículo 96 del Código Orgánico de 2001, aplicable ratione temporis, y se REVOCA en lo referente a la procedencia del cálculo de las sanciones de multas contenidas en el acto administrativo impugnado, en los términos expuestos en el presente fallo. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la referida sociedad de comercio, contra la Resolución Núm. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0970 de fecha 23 de diciembre de 2014, dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Núm. SNAT/INTI/GRTICERC/DSAR/R-2013-157 de fecha 15 de agosto de 2013, notificada el 29 del mismo mes y año; actos administrativos que quedan FIRMES, salvo en lo referente al quantum de las sanciones de multa, aspecto que se ANULA. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 81 y 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, tal como se describió en la motiva de este fallo. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES por no haber resultado vencida ninguna de las partes de acuerdo a lo expresado en esta decisión judicial.

Palabras clave

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