La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Café Aromáticos de Venezuela, C.A. contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas. La Sala aceptó la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, argumentando que el acto recurrido es atribuible a una de las autoridades señaladas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Café Aromáticos de Venezuela, C.A., contra el acto denegatorio tácito en el que incurrió el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, al no decidir el recurso jerárquico ejercido en virtud de la falta de pronunciamiento del Registrador del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), respecto al recurso de reconsideración incoado contra la Resolución Nro. 12 dictada por éste en fecha 20 de enero de 2017, publicada en el Boletín Nro. 571 de fecha 26 de enero de 2017, mediante la cual se negó a la mencionada empresa, la solicitud de registro marcario de la marca “Café Bar Café (y Diseño)”, y en tal sentido, observa: Establece el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente: “Competencias de la Sala Político-Administrativa Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal”. (Destacado de la Sala). El artículo parcialmente transcrito, atribuye a esta Sala la competencia para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos emanados del Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional. Por lo tanto, al tratarse el presente caso de la demanda de nulidad ejercida contra el acto denegatorio tácito imputable a la Máxima Autoridad del Ministerio del Poder Popular de Energía y Finanzas, el cual es uno de los funcionarios expresamente señalados en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala se declara competente para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.
Dispositiva
1. Que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir de la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil CAFÉ AROMÁTICOS DE VENEZUELA, C.A., contra el acto denegatorio tácito en el que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, al no decidir el recurso jerárquico ejercido en virtud de la falta de pronunciamiento del Registrador del SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), respecto al recurso de reconsideración incoado contra la Resolución Nro. 12 dictada por éste en fecha 20 de enero de 2017. 2. ORDENA remitir el expediente de la causa al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que realice las notificaciones correspondientes y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de nulidad ejercida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.