La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Bar y Restaurant La Clavija, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 2331 del 10 de marzo de 2008. Se declaró inadmisible el recurso jerárquico por extemporáneo, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente. La Sala también ordenó a la Administración Tributaria recalcular las sanciones impuestas y condenó en costas a la empresa recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 0068/2013 dictada el 12 de agosto de 2013 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido en forma subsidiaria al recurso jerárquico el 22 de julio de 2008, por el Presidente de la sociedad de comercio Bar y Restaurant la Clavija, C.A., asistido de abogado. Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido así como las objeciones formuladas por la representación del Fisco Nacional en la fundamentación de la apelación contra el pronunciamiento que le resultó desfavorable, observa esta Alzada que la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir: i) el vicio de incongruencia positiva, debido a que presuntamente el Tribunal de instancia en el fallo apelado “(…) modificó el hecho debatido entre las partes, no resolviendo sobre lo alegado por éstas (…)”; y ii) la inadmisibilidad por extemporáneo del recurso jerárquico al haberse consumado el lapso del cual disponía la empresa contribuyente, después de verificada la notificación del acto impugnado, para ejercer el mencionado recurso. Previamente, este Alto Tribunal debe declarar firme por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario, la procedencia de la sanción de multa impuesta a la sociedad de comercio de autos por la cantidad de doce coma cincuenta unidades tributarias (12,50 U.T.), derivada de la comisión del ilícito referido a que no se encontraba el libro de compras del impuesto al valor agregado, infringiendo con ello lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado de 1999. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRME por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario ejercido de manera subsidiaria al recurso jerárquico por la representación legal de la sociedad de comercio BAR Y RESTAURANT LA CLAVIJA, C.A., la sanción de multa impuesta por la Administración Tributaria por la cantidad de doce coma cincuenta unidades tributarias (12,50 U.T.), conforme a lo previsto en el artículo 102 (numeral 2, aparte segundo) del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, derivada de la comisión del ilícito tributario sancionado (no se encontraba el libro de compras del impuesto al valor agregado en el establecimiento de la contribuyente). 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 0068/2013 dictada el 12 de agosto de 2013 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; fallo que se ANULA. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico por la representación legal de la referida sociedad mercantil contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/ RCA/DJT/CRA/2011-000052 del 18 de febrero de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que confirmó la Resolución de Imposición de Sanción N° 2331 del 10 de marzo de 2008, dictada por la División de Fiscalización de la referida Gerencia; actos administrativos que quedan FIRMES. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, conforme a lo expuesto en la presente decisión. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la aludida empresa en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, por haber resultado totalmente vencida en el juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal competente y copia certificada de este fallo al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.