Sentencia N° 822 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00822, Exp. 2013-0064, 09/07/2015
Expediente2013-0064
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-07-08
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Tuboscope Brandt de Venezuela, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que, a pesar de la falta de fundamentación de la apelación, no se podía declarar el desistimiento tácito debido a circunstancias que afectaron la oportunidad de presentación del escrito de fundamentación, garantizando así el derecho a la defensa de la recurrente. Se ordenó la reposición de la causa para que la sociedad recurrente pudiera presentar sus defensas contra el fallo apelado, estableciendo plazos para la fundamentación de la apelación y la contestación de la parte contraria. La decisión reafirma la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de que los jueces impulsen el proceso de manera que se eviten situaciones de incertidumbre para las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Correspondería a la Sala pronunciarse en esta oportunidad acerca de las apelaciones incoadas por el apoderado judicial de la sociedad de mercantil Tuboscope Brandt de Venezuela, S.A. y el sustituto del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 258/2011 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana el 11 de octubre de 2011, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la compañía recurrente. En tal sentido, con carácter previo, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La señalada norma prevé lo siguiente: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su apelación. De igual forma impone el desistimiento tácito de la apelación como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante. Visto lo anterior, esta Máxima Instancia verifica que, mediante auto del 26 de mayo de 2015, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía el apoderado judicial de la contribuyente para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de su apelación. Así, quedó demostrado que desde el día cuando en la Sala se dio cuenta del ingreso del expediente -22 de enero de 2013- exclusive, hasta el día 26 de febrero de 2013, inclusive, oportunidad en la que venció el plazo para la fundamentación de la apelación de la contribuyente establecido en el auto del 22 de enero de 2013, transcurrieron ocho (08) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a los días 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de enero de 2013; más un lapso de diez (10) días de despacho identificados como: 31 de enero; 5, 6, 7, 13, 14, 19, 20, 21 y 26 de febrero de 2013, sin que la representación judicial de la sociedad de comercio recurrente presentase su escrito de fundamentación de la apelación. Por esta razón, estima la Sala que al no haber consignado el apoderado judicial de la empresa Tuboscope Brandt de Venezuela, S.A. el mencionado escrito, en el cual expresase los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal que correspondía cumplir a la contribuyente. Así se decide.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia definitiva Nro. 258/2011 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana el 11 de octubre de 2011, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la aludida sociedad de comercio. 2.- Se ORDENA la reposición de la causa en los términos expresados en esta decisión judicial, luego de que consten en autos las notificaciones ordenadas en el presente fallo.

Palabras clave

desistimiento tácitoapelaciónrecurso contencioso tributariotutela judicial efectiva

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