Sentencia N° 822 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00822, Exp. 2012-1676, 10/06/2014
Expediente2012-1676
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-06-10
DecisiónDA POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por Domingo Rafael JORDÁN ESCORCHA. La decisión se basa en la sentencia N° 281 de la Sala Constitucional, que declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se ordenó la terminación del procedimiento y la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado por el ciudadano Domingo Rafael JORDÁN ESCORCHA, contra la decisión N° 2011-1474 de fecha 08 de diciembre de 2011 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a través de la cual se declaró sin lugar el “recurso contencioso administrativo funcionarial” ejercido. Sin embargo, según se indicó precedentemente, esta Sala por decisión N° 01483 de fecha 11 de diciembre de 2012, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado hasta que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal dictara la decisión de mérito que resolviera el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesara la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 numeral 18 y 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

Palabras clave

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