Sentencia N° 822 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00822, Exp. 2012-0811, 04/07/2012
Expediente2012-0811
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ROWART DE VENEZUELA, S.A. contra un acto administrativo que impuso una multa. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que el recurso se fundamentaba en el silencio administrativo producido por la falta de respuesta a un recurso jerárquico interpuesto ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales disponen: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio ROWART DE VENEZUELA, S.A., en virtud del silencio administrativo producido, al no haberse decidido en el lapso legal, el recurso jerárquico interpuesto por dicha representación judicial para ante la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 0102 de fecha 8 de enero de 2009, dictada por la Dirección Estadal del Estado Zulia, órgano desconcentrado del referido Ministerio, “(…) mediante la cual impone multa a [la recurrente] de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Ambiente (…)”. 3.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que, una vez conste en autos que la presente decisión haya sido notificada a las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, con prescindencia de la competencia ya analizada en este fallo.

Palabras clave

conflicto de competenciasilencio administrativorecurso contencioso administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca