La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda por indemnización presentada por Wilmer Raúl Hernández Salazar contra la sociedad M.A.R., C.A. (MARCA). La decisión se basa en que la empresa demandada se encontraba en un proceso de liquidación administrativa, lo que implica que el cobro de deudas debe ser tramitado ante el ente liquidador correspondiente.
La Sala reafirmó que, de acuerdo con la legislación vigente, en casos de liquidación de instituciones financieras, el Poder Judicial pierde jurisdicción para conocer de demandas relacionadas con deudas previas a la intervención. En este caso, se determinó que los hechos generadores de la demanda ocurrieron después de la intervención de la empresa, pero la falta de una sentencia firme antes de la liquidación llevó a la conclusión de que no se podía continuar con el proceso judicial.
Finalmente, se confirmó la sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, ordenando la remisión del expediente al ente liquidador para que proceda con el cobro de la acreencia correspondiente.
Extracto de la motiva
La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual se hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto. Expuesto lo anterior, se observa que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2010 declaró la falta de jurisdicción señalando lo siguiente: 'De la revisión de las actas procesales, se evidencia que el demandante WILMER RAÚL HERNÁNDEZ SALAZAR, reclama a la sociedad mercantil M.A.R., C.A., cantidades de dinero correspondientes por indemnización por supuesta Enfermedad Profesional. En el caso de autos, se observa que la sociedad mercantil MAR, C.A. fue intervenida administrativamente según Resolución N° 005/0896 de fecha 2 de agosto de 1996, emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.530 del 26 de septiembre de 2006, fue ordenada su liquidación. En este sentido, de acuerdo a la interpretación vinculante señalada, siempre que exista la liquidación de la empresa o ente financiero sometido a Regulación Especial, procede la tramitación de cobro ante el órgano liquidador, haya o no habido sentencia definitivamente firme, pues a partir de la publicación en Gaceta Oficial, habrá una pérdida sobrevenida de la Jurisdicción del Poder Judicial frente al órgano liquidador, quien en todo caso, es el encargado de pagar las acreencias a que hubiere lugar. Así se decide.'
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda por indemnización con motivo de enfermedad ocupacional y daño moral incoada por el ciudadano WILMER RAÚL HERNÁNDEZ SALAZAR, ya identificado, contra la sociedad mercantil M.A.R., C.A. (MARCA). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada, dictada en fecha 16 de diciembre de 2010 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
jurisdicciónindemnizaciónliquidación administrativaenfermedad ocupacionaldaño moral