Sentencia N° 822 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00822, Exp. 2007-0836, 10/08/2010
Expediente2007-0836
PonenteEmiro García Rosas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-08-10
DecisiónImprocedente

Resumen

La sentencia se refiere a la recusación planteada por la abogada Flora Higuera Houthon, en representación de la Asociación Cooperativa Mixta La Salvación R.L., contra varios magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Político-Administrativa, presidida por el Magistrado Emiro García Rosas, declaró improcedente la recusación, argumentando que no se presentaron pruebas suficientes que justificaran la misma. Además, se impuso una multa a la abogada por temeridad en su actuación.

Extracto de la motiva

La recusación fue planteada con fundamento en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los términos que parcialmente se transcriben: “Recuso a la Magistrada Ponente, EVELYN MARRERO ORTÍZ, y a los Magistrados YOLANDA JAIMES GUERRERO, LEVIS IGNACIO ZERPA, HADEL MOSTAFÁ PAULINI (sic) y SOFÍA YAMILE GUZMAN, en el presente caso (I) por haber deliberadamente, desviado la presente causa, al haberse apartado del tema decidendum, y con ello, haber ‘subvertido el proceso’, con el objeto de otorgarle efectos jurídicos a la Resolución extemporánea, N° 425 del 03 de julio de 2010, notificada a [su] representada el 02 de octubre de 2007, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería –cuya omisión en su oportunidad permitió que operara el silencio administrativo- y con ello, tratar de subsanar la falta de motivación en que incurrieron las Resoluciones Impugnadas (artículo 243 del C.P.C.) que no indicaron los montos de los impuestos de explotación y Ventaja Especial, supuestamente dejados de pagar por cada una de las Concesiones SALVACIÓN I A LA VII, ni señalaron las Planillas de Liquidación debidamente notificadas, contentivas de estos, haciéndose con ello, de un mecanismo que se ubica dentro de la esfera de la desviación de poder,; (II) por haber silenciado alegatos y pruebas fundamentales como la consignación de cientos de planillas de liquidación de impuestos de explotación y Ventajas Especiales, consignadas en original por LA COOPERATIVA - adjuntas al escrito libelar de reforma del recurso- que desvirtúan por sí mismas la causal de caducidad impuesta; (III) por haber silenciado los alegatos relativos a la demostración del fumus boni iuris, (IV) por haber utilizado en todas las decisiones de esa Sala, en este proceso, el método de las “falacias de atinencia” que consisten en errores de razonamiento, ya sea que se han construido premisas o llegado a conclusiones de una manera equivocada o errada al caer precisamente en una vinculación incorrecta, tanto en la formulación de la premisa, como en la construcción de esas conclusiones o esas derivaciones, habiéndose construido discursos jurídicos falaces, con lo que se demuestra, por parte de los Magistrados recusados, la prestación de patrocinio al Ministerio de Industrias Básicas y Minería, con base en lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello con la consecuente lesión al derecho a la defensa y al debido proceso y al acceso a la tutela judicial efectiva, de nuestra representada, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quebrantamiento de normas de Orden Público” (sic).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara IMPROCEDENTE la recusación planteada contra las Magistradas EVELYN MARRERO ORTÍZ y YOLANDA JAIMES GUERRERO, y los Magistrados LEVIS IGNACIO ZERPA y HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, por la abogada Flora HIGUERA HOUTHON, actuando como apoderada judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA LA SALVACIÓN R.L. Se le impone a la mencionada abogada multa de dos bolívares (Bs. 2,00), y se le advierte que deberá acreditar en el expediente el correspondiente pago, so pena de quedar impedida de actuar en la causa hasta que cumpla esa penalidad.

Palabras clave

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