La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso de ejecución de hipoteca. Se determinó que el Juzgado Noveno de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, basándose en una cláusula arbitral. Sin embargo, la Sala concluyó que la parte demandante había renunciado tácitamente al arbitraje al interponer la demanda ante la jurisdicción ordinaria. Por lo tanto, se declaró procedente la solicitud de regulación de jurisdicción y se revocó el fallo del a quo, afirmando que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe advertirse que en el caso de autos fue interpuesto recurso de regulación de jurisdicción, por lo que dicha causa ha debido de ser enviada a la Sala a los fines de resolver el mismo y no en consulta, como erróneamente fue indicado por el Juez de la causa. Expuesto lo anterior, pasa la Sala a analizar si el a quo posee o no jurisdicción para conocer la causa, y en tal sentido observa: El presente caso versa sobre una demanda de ejecución de hipoteca incoada por el abogado Alberto Rodríguez Campins, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Soficrédito Banco de Inversión, C.A. contra las sociedades mercantiles Villa Coral, C.A., y Constructora Sarais, C.A., y contra los ciudadanos Fernando Jesús Prieto Urribarrim, Nelly Betancourt de Prieto, Reinaldo Antonio Simoes Gómez y Jannina Coromoto Centeno de Simoes. Es de resaltar que luego de la interposición de la demanda antes descrita, en fecha 27 de marzo de 2003, el mismo apoderado judicial de la parte demandante solicitó que el tribunal declarase su falta de jurisdicción para conocer la causa, haciendo valer una cláusula arbitral contenida en un documento (contrato de préstamo marcado “B”), consignado por él al momento de interponer la acción. La representación de los demandados se opuso a tal pedimento, por considerar que la parte actora, al haber interpuesto la demanda ante la jurisdicción ordinaria, había renunciado tácitamente a que la controversia fuese dirimida a través del arbitraje.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por la representación de las sociedades mercantiles Villa Coral, C.A., y Constructora Sarais, C.A., y contra los ciudadanos Fernando Jesús Prieto Urribarrim, Nelly Betancourt de Prieto, Reinaldo Antonio Simoes Gómez y Jannina Coromoto Centeno de Simoes. 2.- Que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda incoada. En consecuencia, se revoca el fallo de fecha 03 de mayo de 2004 dictado por el a quo. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante por haber resultado vencida en la presente regulación de jurisdicción.
Palabras clave
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