La Sala Político-Administrativa del TSJ declara con lugar la apelación interpuesta por la asociación civil CONSORCIO SOCIAL LA PUENTE contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado extinguido el proceso por decaimiento del objeto del recurso de nulidad. La Sala argumenta que el acto administrativo impugnado no había agotado sus efectos, ya que la paralización de las obras y la auditoría ordenada no se habían cumplido dentro de los plazos establecidos.
Extracto de la motiva
La naturaleza temporal de un acto administrativo tiene como característica esencial la precariedad del lapso para el cumplimiento de sus efectos en el tiempo en ellos señalado, por contraposición al acto creador de efectos definitivos. En el caso que nos ocupa, ciertamente la Administración a través del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) dispuso en la resolución recurrida, que las obras que ejecutaba la recurrente, a las cuales se ha hecho referencia en la parte narrativa del presente fallo, serían paralizadas por un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir del 05 de julio de 2001, asimismo se estableció un lapso máximo de sesenta (60) días hábiles para realizar una auditoría a la asociación civil demandante, tales disposiciones están contenidas en los resueltos PRIMERO y SEGUNDO del acto impugnado. No obstante, no es menos cierto que los restantes resueltos de la citada providencia administrativa, relativos a los procesos de reestructuración e intervención a los cuales se sometería al Consorcio Social La Puente, no están sujetos a un lapso determinado.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Iván Ibarra Rodríguez, actuando en su carácter de representante judicial de la asociación civil CONSORCIO SOCIAL LA PUENTE, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 08 de febrero de 2002, que declaró extinguido el proceso, en virtud del decaimiento del objeto del recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones. 2.- La NULIDAD del fallo producido en primera instancia. 3.- ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sustanciar la presente causa, hasta su conclusión.
Palabras clave
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