Sentencia N° 822 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00822, Exp. 0380, 12/06/2002
Expediente0380
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Henrique Iribarren Monteverde, en representación de varias sociedades mercantiles, contra varios decretos de la Gobernación del Estado Portuguesa y la Gobernación del Estado Cojedes. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental era competente para conocer del recurso interpuesto contra los Decretos N° 743-744 y N° 1.181, mientras que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte sería competente para el Decreto N° 881. La decisión se fundamentó en la interpretación de la Constitución y la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

Tratándose la competencia de una materia de orden público revisable en cualquier estado de la causa, debe esta Sala previamente determinar la suya, a la luz del nuevo marco constitucional y los criterios establecidos en la materia por este Alto Tribunal. En tal sentido, debe precisarse cuál es la pretensión de la parte actora, al efecto, se observa que la misma intentó un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra los “Decretos Nros. 743-744 emanado en fecha 16 de diciembre de 1997 de la Gobernación del Estado Portuguesa; Decreto Nro. 1.181 de fecha 29 de julio de 1999, emanado de la Gobernación del Estado Portuguesa; Decreto Nro. 1.182 de fecha 29 de julio de 1999, emanado de la Gobernación del Estado Portuguesa y Decreto Nro. 881 emanado en fecha 31 de diciembre de 1999 de la Gobernación del Estado Cojedes”. Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas. Por tanto, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar en su labor como máximo administrador de justicia, están obligadas sus Salas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de esta Sala del 17 de enero de 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral). En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266 que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional, y, por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el competente para conocer el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar respecto a los Decretos N° 743-744 emanado en fecha 16 de diciembre de 1997 de la Gobernación del Estado Portuguesa; Decreto N° 1.181 de fecha 29 de julio de 1999, emanado de la Gobernación del Estado Portuguesa; Decreto N° 1.182 de fecha 29 de julio de 1999, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental; y respecto al recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el Decreto N° 881 emanado en fecha 31 de diciembre de 1999 de la Gobernación del Estado Cojedes el competente es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de la Región Centro-Norte. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente y los cuadernos separados al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y copia certificada de los mismos al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de la Región Centro-Norte. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de nulidadacción de amparodecretos administrativoscompetencia judicialconstitucionalidadEstado PortuguesaEstado Cojedes

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca