La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00008, ordenó a diversas instituciones del Estado que informaran sobre los procedimientos de expropiación relacionados con el Decreto Nro. 930 de 1985, que afecta terrenos para la construcción del Parque Recreacional Leonardo Ruiz Pineda. Se estableció un lapso de diez días para que se remitieran las resultas de dichos procedimientos o se indicara si se llegó a algún acuerdo con los propietarios de los terrenos afectados.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, esta Sala orientada a garantizar la tutela judicial efectiva, a tenor de lo estatuido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, considera pertinente ordenar nuevamente al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), que informen si efectuaron los procedimientos de expropiación a que se refiere el Decreto Nro. 930 de fecha 11 de diciembre de 1985, dictado por el Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 3.675 Extraordinario, de fecha 11 de diciembre de 1985, posteriormente reformado de manera parcial a través del Decreto Nro. 1.564 de fecha 13 de mayo de 1987, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 33.721 del 20 de mayo de 1987, y luego revocado parcialmente por Decreto Nro. 2.344 del 5 de junio de 1992, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 35.062 del 2 de octubre de 1992, para la construcción del Parque Recreacional Leonardo Ruiz Pineda, según lo ordenado en la sentencia Nro. 0653 de fecha 7 de mayo de 2014 y remitan copias de las resultas del mismo o indiquen si llegaron a algún acuerdo con los propietarios, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.
Dispositiva
ORDENA nuevamente al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), que informen si efectuaron los procedimientos de expropiación a que se refiere el Decreto Nro. 930 de fecha 11 de diciembre de 1985, dictado por el Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 3.675 Extraordinario, de fecha 11 de diciembre de 1985, posteriormente reformado de manera parcial a través del Decreto Nro. 1.564 de fecha 13 de mayo de 1987, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 33.721 del 20 de mayo de 1987, y luego revocado parcialmente por Decreto Nro. 2.344 del 5 de junio de 1992, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 35.062 del 2 de octubre de 1992, para la construcción del Parque Recreacional Leonardo Ruiz Pineda, según lo ordenado en la sentencia Nro. 0653 de fecha 7 de mayo de 2014 y remitan copias de las resultas del mismo o indiquen si llegaron a algún acuerdo con los propietarios, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.