TSJ/SPA, Sent. N° 00821, Exp. 2016-0259, 31/10/2024
Extracto de la motiva
Una vez examinados los alegatos expuestos por la recurrente y las defensas opuestas por la representación judicial de la Administración Tributaria, con respecto a la polémica planteada, este Juzgador colige que el thema decidendum en el caso en cuestión, está referido a determinar si los actos administrativos impugnados se encuentran viciados de nulidad por: i) Extinción de la obligación tributaria y de las multas e intereses moratorios; ii) Inconstitucionalidad del acto administrativo por violación del derecho a la defensa; iii) Falso supuesto de hecho; iv) Falso supuesto de derecho; y v) Errónea interpretación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario. En lo que respecta a la medida de suspensión de efectos del acto administrativo solicitada, estima este Tribunal que carece de objeto pronunciarse al respecto, por lo que se abstiene de analizar los requisitos de procedencia, pues, las medidas cautelares están dirigidas a asegurar las resultas del juicio y siendo esta la oportunidad, en que este Órgano Jurisdiccional entrará a analizar el fondo del asunto, este Juzgador considera inoficioso pronunciarse sobre dicha solicitud, pues, ha decaído su objeto. Así se declara. Delimitada la litis en los términos expuestos, pasa este Juzgador a decidir y al respecto observa: i) Extinción de la obligación tributaria y de las multas e intereses moratorios: Alega que la recurrente, luego de haber interpuesto el recurso jerárquico, y ante la necesidad de realizar otros trámites administrativos esenciales para el funcionamiento de su actividad, procedió el 3 de febrero de 2012, a pagar ante la Taquilla del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ubicada en Plaza Venezuela, de lo cual se dejó constancia en las Planillas de Pago Forma 495 números 0400406239 y 0400406241, correspondiente al monto exigido en su totalidad por la Resolución SNAT/INTI/GRTI CERC/DSA-R-2009-127, en fecha 31 de diciembre de 2009, siendo un hecho relevante que extingue el derecho de crédito; señalando que ha operado una de las causales de la extinción de la obligación tributaria prevista en los artículos 39, 40 y 44 del Código Orgánico Tributario. Por su parte la representación de la República alega que según consulta de pagos Iseniat la contribuyente GRAPHO-FORMAS PETARE, C.A. efectuó pagos en fecha 3 de febrero de 2012, Forma 45 documentos números 0400406239 y 0400406241, pero dicha circunstancia no impide a la instancia administrativa continuar con el conocimiento del recurso interpuesto contra la resolución de sumario administrativo. Al respecto este Tribunal observa, que: En fecha 31 de diciembre de 2009 (Folios 38 al 75 segunda pieza del expediente), la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió la Resolución (Sumario Administrativo) SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009-127, confirmando parcialmente el Acta de Reparo GRTICE-RC-DF-705/2008-03, en concepto de Impuesto Bs.F. 29.162,85; Multa Bs.F. 148.540,82 e Intereses Bs.F. 38.668,87. En fecha 25 de febrero de 2010 (Folios 5 al 23 segunda pieza del expediente), GRAPHO-FORMAS PETARE, C.A., interpuso Recurso Jerárquico contra Resolución (Sumario Administrativo) SNAT/INTI/ GRTICERC/DSA-R-2009-127. En fecha 3 de febrero de 2012 (Folios 110 y 111 primera pieza del expediente), GRAPHO-FORMAS PETARE, C.A., pagó su obligación tributaria en materia de Impuesto al Valor Agregado mediante Planilla para Pagar (Liquidación) F-Nº 0400406239 número de liquidación 111001223000438 periodo fiscal mayo 2004 por Bs. 117.305,00 en concepto de Impuesto, Multa e Intereses; y Planilla para Pagar (Liquidación) F-Nº 0400406241 número de liquidación 111001223000439 periodo fiscal junio 2004 por Bs. 99.067,00 en concepto de Impuesto, Multa e Intereses. Así los artículos 39, 40 y 44 del Código Orgánico de 2001, establecen: Artículo 39: (…) Artículo 40: (…) Artículo 4: (…) Es de resaltar que la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0263 de fecha 30 de abril de 2014, decide en los siguientes términos: (…) En relación con el decaimiento del objeto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa en sentencia Nº 10179 de fecha 30 de octubre de 2001, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafa Paolini, (Caso: Inversiones Cauber Compañía Anónima Vs. Alcalde del Municipio Autónomo Barinas Del Estado Barinas), señaló lo siguiente: (…) Ahora bien, del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente puede observar este Juzgador que en fecha 3 de febrero de 2012 (Folios 110 y 111 primera pieza del expediente), GRAPHO-FORMAS PETARE, C.A., pagó su obligación tributaria en materia de Impuesto al Valor Agregado mediante Planilla para Pagar (Liquidación) F-Nº 0400406239 número de liquidación 111001223000438 período fiscal mayo 2004 por Bs. 117.305,00 ; y Planilla para Pagar (Liquidación) F-Nº 0400406241 número de liquidación 111001223000439 período fiscal junio 2004 por Bs. 99.067,00 en concepto de Impuesto, Multa e Intereses, lo que corresponde a la totalidad del monto exigido por la Resolución (Sumario Administrativo) SNAT/INTI/GRTICERC/ DSA-R-2009-127. Asimismo del escrito de informes presentado en fecha 1 de octubre de 2015, por la sustituta de la Procuradora General de la República, específicamente en el folio 166 de la primera pieza del expediente, se puede evidencia el reconocimiento de dicho pago por parte de la administración cuando señala: ‘… En el presente caso se observa según consulta de pagos Iseniat que la contribuyente GRAPHO-FORMAS PETARE, C.A. efectuó pagos en fecha 03/02/2012 forma 45, documentos números 0400406239 y 0400406241…’ En razón de lo anterior, en el presente caso, la Administración reconoce la totalidad del pago efectuado por la recurrente para los períodos impositivos mayo y junio de 2004, en materia de Impuesto al Valor Agregado por el monto total de Bs. 216.372,00. Razón por la cual este Sentenciador concluye, que la empresa recurrente honró las obligaciones tributarias reflejadas en el acto administrativo a que se refiere la presente decisión, con antelación a la emisión de dicho pronunciamiento, motivo por el cual se considera que el objeto de la presente causa ha decaído y, por consiguiente la extinción de la obligación tributaria y sus accesorios. Así se decide. Habiéndose pronunciado este Tribunal en los términos precedentes, resulta innecesario entrar a conocer el resto de las denuncias realizadas en el escrito recursorio.", "palabras_clave": [
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 029-2015 de fecha 26 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos de esta Alzada. 2.- EXTINGUIDA POR PAGO la obligación tributaria contenida en la Resolución (Sumario Administrativo) número SNAT-INTI-GRTICERC-DSA-R-2009-127, de fecha 31 de diciembre de 2009, así como contra las planillas de liquidación números F-Nº 0400406239 número de liquidación 111001223000438 período fiscal mayo 2004 y F-Nº 0400406241 número de liquidación 111001223000439 período fiscal junio 2004, por concepto de impuesto al valor agregado, multa e intereses, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.- DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil GRAPHO-FORMAS PETARE, C.A., contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT-GGSJ-GR-DRAAT- 2014-0263 de fecha 30 de abril de 2014, notificada en fecha el 26 de junio de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución (Sumario Administrativo) número SNAT-INTI-GRTICERC-DSA-R-2009-127, de fecha 31 de diciembre de 2009, notificada el 21 de enero de 2010.