Sentencia N° 821 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de septiembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00821, Exp. 1994-11115, 28/09/2023
Expediente1994-11115
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-09-28
DecisiónSe ordena

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República contra una sentencia que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La contribuyente, Orinoco Mining Company, solicitó acogerse a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria, lo que llevó a la suspensión del proceso hasta la obtención del finiquito correspondiente por parte de la Administración Tributaria. La Sala ordena oficiar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y a la Contraloría General de la República para que informen sobre el estado de la solicitud de remisión tributaria. Se establece un plazo de diez días para que las partes presenten la información requerida, advirtiendo que el incumplimiento podría resultar en sanciones. Finalmente, se destaca la importancia de la tecnología en la administración de justicia y se ordena un análisis de las actas del expediente para determinar la viabilidad de notificaciones electrónicas.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Ahora bien, correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación ejercida en fechas 31 de julio de 1985, por el abogado Leonardo Palacios Márquez, antes identificado, en su carácter de representante legal de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia definitiva S/N del 17 de junio de 1994, dictada por el Juzgado remitente, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de noviembre de 1973; sin embargo, aprecia esta Alzada que el 25 de julio de 1996, la representación en juicio de la contribuyente, manifestó su voluntad de acogerse al beneficio de remisión tributaria de acuerdo a lo previsto en la Ley de Remisión Tributaria publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 35.945 de fecha 24 de abril de 1996, vigente ratione temporis. Por tal motivo, esta Alzada considera oportuno transcribir lo dispuesto en los artículos 7, 11 y 15 de la antes nombrada Ley, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 7: El contribuyente o responsable que haya ejercido el recurso jerárquico o

Dispositiva

1-. OFICIAR a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que informe a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, respecto del estado en que se encuentra la antes descrita solicitud de remisión tributaria. 2.- NOTIFICAR a la representación judicial de la sociedad mercantil ORINOCO MINING COMPANY, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe respecto del estado en que se encuentra la antes descrita solicitud de remisión tributaria. 3.- OFICIAR a la Contraloría General de la República, para que presente a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, la información correspondiente al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida sociedad mercantil el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.

Palabras clave

remisión tributariaprocedimiento contenciosofisco nacionaltutela judicialSENIATcontraloría

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