La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por NOVARTIS NUTRITION DE VENEZUELA, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala revocó las multas impuestas por enteramiento tardío de retenciones para los meses de abril y agosto de 2004 y enero de 2005, pero confirmó las sanciones para los meses de julio de 2006 y noviembre de 2007. Se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación de acuerdo a los términos expuestos en el fallo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación judicial de la contribuyente alegó que el Tribunal a quo en la sentencia apelada omitió la evaluación de las pruebas documentales promovidas y evacuadas por su representada en la etapa probatoria, consistentes en copias emitidas por la División de Asistencia al Contribuyente adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en las cuales se dejó registrado que la contribuyente acudió a dichas oficinas a fin de cumplir con su obligación de enterar el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto retenido “en la fecha límite establecida, es decir, 2 de septiembre de 2004” (…) y “9 de febrero de 2005 y que fue imposible de realizarse debido a fallas técnicas presentadas en la Página Web del Seniat”. Asimismo, consignó copias de comunicaciones de fechas 4 de mayo de 2004, 21 y 25 de julio de 2006, presentadas ante la División de Tramitaciones de la División de Contribuyentes Especiales, signada con el N° 06457, dejando constancia de que la falla del sistema de declaración de retención vía electrónica no es imputable a su representada, siendo que “el Departamento de Contribuyentes Especiales [les] indicó que ellos no están autorizados para recibir el pago bajo ningún otro formato”, de igual manera anexó a las actas, copia del correo electrónico de fecha 4 de mayo de 2004 dirigido a la División de Asistencia al Contribuyente de la referida Gerencia Regional “dejando constancia de la imposibilidad de cumplir con la obligación tributaria debido a fallas en el sistema”.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de la contribuyente NOVARTIS NUTRITION DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia definitiva Nº PJ0082010000100 del 22 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado en fecha 20 de octubre de 2009 contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1248-1594 de fecha 20 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/913 del 21 de agosto de 2008, en la que conforme a lo previsto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con el artículo 94 eiusdem, se impuso a la contribuyente sanción de multa por la cantidad de novecientas unidades tributarias con veintitrés centésimas (900,23 U.T.), para los períodos fiscales correspondientes a los meses de abril y agosto de 2004, enero de 2005, julio de 2006 y noviembre de 2007. En consecuencia: 1.1. REVOCA las multas impuestas por enteramiento tardío de retenciones en materia de Impuesto al Valor Agregado para los meses de abril y agosto de 2004 y enero de 2005. 1.2. CONFIRMA el pronunciamiento en cuanto a las sanciones de multa para los meses de julio de 2006 y noviembre de 2007. 2. FIRMES, al no ser objeto de apelación por parte de la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, la declaratoria del Tribunal de origen que confirma los intereses de mora determinados en el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/913 del 21 de agosto de 2008, emanada de la División de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario, interpuesto por la contribuyente NOVARTIS NUTRITION DE VENEZUELA, C.A., por consiguiente: 3.1. SE ANULA el monto de veintiún mil setecientos cincuenta y dos bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 21.752,94), por concepto de multas, correspondientes a los meses de abril y agosto de 2004 y enero de 2005. 3.2. FIRME la cantidad de diecinueve mil seiscientos cincuenta y siete bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 19.657,64), por concepto de multa, relativa a los meses de julio de 2006 y noviembre de 2007, en su orden. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación de acuerdo a los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioSanciónMultaImpuesto al Valor Agregado