La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la Procuraduría General del Estado Monagas. Este recurso fue presentado contra una sentencia anterior que declaró sin lugar un recurso de apelación relacionado con la destitución de un empleado del Servicio Autónomo Aeropuertos del Estado Monagas. La Sala decidió diferir el pronunciamiento hasta que la Sala Constitucional dictara una decisión sobre la demanda de nulidad interpuesta.
Posteriormente, la Sala Constitucional declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que llevó a la Sala Político-Administrativa a declarar terminado el procedimiento y ordenar el envío del expediente al tribunal de origen. La decisión se fundamenta en la anulación de los artículos que regulaban el recurso especial de juridicidad.
Finalmente, la Sala, administrando justicia en nombre de la República, ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cumpliendo así con lo ordenado por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado por la Procuraduría General del Estado Monagas, contra la sentencia N° 2012-0248 de fecha 29 de febrero de 2012 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la referida entidad estadal. Dicha apelación fue ejercida contra la decisión dictada el 14 de junio de 2007 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, a través de la cual se declaró con lugar el recurso de nulidad ejercido.
Sin embargo, según se indicó precedentemente, esta Sala por decisión N° 01286 de fecha 1° de noviembre de 2012, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado hasta que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal dictara la decisión de mérito que resolviera el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesara la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 numeral 18 y 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 281 del 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los aludidos artículos referidos al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia, declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal de origen.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.