La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS, S.A. (PRODESA) contra actos administrativos del INDEPABIS. La Sala determinó que el acto administrativo sometido al control jurisdiccional era el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio, quien no decidió en el lapso legal el recurso jerárquico planteado por la empresa recurrente. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad incoado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, a cuyo efecto observa: La sociedad mercantil Proyectos y Desarrollos, S.A. (PRODESA) ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra “…los actos administrativos contenidos en el Informe de Inspección n° 0000005248 de 22 de junio de 2009, emitido por la Coordinación Regional del INDEPABIS (…), y la Providencia Administrativa N° 128 de 30 de julio de 2009 (…), emitida por la Presidencia del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS)…”. (Sic). Al respecto, se advierte que contra la decisión dictada el 30 de julio de 2009 por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la accionante ejerció en fecha 7 de octubre de 2009, recurso jerárquico ante el Ministro del Poder Popular para el Comercio, según se constata del escrito que cursa en copia simple del folio 60 al 73 del expediente, no existiendo constancia en autos que tal recurso administrativo haya sido decidido por dicho órgano dentro del lapso legalmente previsto. Lo anterior implica que, en el presente caso, el acto administrativo sometido al control de esta jurisdicción contencioso-administrativa es aquel que derivó del silencio administrativo negativo en que incurrió el Ministro del ramo al no decidir en su oportunidad el recurso jerárquico planteado por la empresa recurrente y que, a su vez, ratificó la Providencia Administrativa N° 128 del 30 de julio de 2009, emitida por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). De manera que el acto que causó estado y que determina la competencia en el presente caso, es el silencio administrativo del ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, que confirmó la aludida decisión.
Dispositiva
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS, S.A. (PRODESA), antes identificada, en virtud del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir en el lapso legal el recurso jerárquico interpuesto por esa empresa contra la Providencia Administrativa N° 128 del 30 de julio de 2009, emitida por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad incoado y, de ser admitido, abra el correspondiente cuaderno separado para que esta Sala se pronuncie sobre la solicitud de suspensión de efectos realizada por la accionante.