La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de indemnización interpuesta por el Banco Venezolano de Crédito contra el Banco Central de Venezuela. La demanda fue desestimada al comprobarse que las solicitudes de transferencia de fondos no fueron procesadas debido a que las correcciones de las claves de autenticación fueron enviadas después de la hora límite establecida por el Banco Central. La Sala concluyó que el daño alegado por el demandante no era imputable al Banco Central, ya que este actuó conforme a las normativas vigentes.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por los apoderados judiciales del Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. contra el Banco Central de Venezuela, por la cantidad de Veintinueve Millones Doscientos Veintiún Mil Trescientos Cincuenta Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 29.221.350,16), actualmente expresados en la suma de Veintinueve Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 29.221,35), así como el pago de los intereses causados desde la fecha del incumplimiento “hasta la fecha efectiva de pago”. Para decidir, la Sala observa: La responsabilidad de la Administración Pública frente a los particulares se encuentra establecida en el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé lo siguiente: “Artículo 140.- El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”. Conforme a la citada norma constitucional y al criterio establecido por esta Sala (vid. Sentencia No. 02450 del 8 de noviembre de 2006), los elementos constitutivos para la procedencia de la responsabilidad patrimonial derivada de la actuación normal o anormal de la Administración son: i) La existencia de un daño antijurídico en la esfera de los bienes y derechos de los particulares; ii) Que el daño inferido sea imputable a la Administración con motivo de su funcionamiento; y iii) La relación de causalidad que obligatoriamente debe existir entre el hecho imputado y el daño producido.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios intentada por el BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO. S.A.C.A. contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuiciostransferenciasBanco Central de VenezuelaBanco Venezolano de Crédito