La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de interpretación presentado por el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello. El recurso buscaba aclarar la competencia exclusiva del Instituto en la administración y cobro de tasas por el uso de las instalaciones del puerto de Puerto Cabello. La Sala determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, ya que podría sustituir mecanismos legales existentes y no se trataba de un caso concreto que requiriera interpretación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte recurrente solicitó que se declare que corresponde a éste el cobro de las tasas por el uso de las aguas, muelles y todas las instalaciones ubicadas en el puerto de Puerto Cabello, lo cual podría generar respecto del accionante una declaratoria de carácter constitutivo. Asimismo, resulta evidente para la Sala que con la presente solicitud de interpretación se sustituirían los mecanismos, medios o recursos previstos en la ley para dirimir la situación jurídica y se obtendría una opinión previa de este Máximo Tribunal para solucionar el conflicto que el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello mantiene con el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA) y con el Servicio Autónomo Oficina de Coordinación y Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR).
Dispositiva
1.-ACEPTA la competencia declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir el recurso de interpretación de los artículos 1, 7, numeral 7 literales a, b, c, d, e y f y 11 de la “Ley mediante la cual el Estado Carabobo Asume la Competencia Exclusiva sobre sus Puertos de Uso Comercial y Crea el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello” ejercido el 19 de noviembre de 2007, por el abogado Miguel Ángel Colmenares, actuando como apoderado judicial del INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO. 2.- INADMISIBLE el recurso de interpretación.