Sentencia N° 821 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00821, Exp. 2004-0788, 29/03/2006
Expediente2004-0788
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-03-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Inversiones Reyna’s Puerto Ordaz, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado improcedente la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala argumentó que la recurrente no presentó pruebas suficientes que demostraran la existencia de un daño inminente o irreparable, lo que llevó a la conclusión de que no se cumplían los requisitos para la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

De acuerdo al examen de las actas, constata la Sala que la presente controversia se contrae a verificar en segunda instancia la juridicidad de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos formulada conjuntamente con el recurso contencioso tributario por la sociedad mercantil Inversiones Reyna’s Puerto Ordaz, C.A., contra el presunto silencio administrativo que confirmó la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° GRTI/RG/DSA/215 de fecha 16 de junio de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En virtud de lo anterior, se observa que en auto para mejor proveer identificado con el alfanumérico AMP-082 de fecha 17 de noviembre de 2004, la Sala, teniendo en cuenta la falta de documentación necesaria para analizar lo relativo a la procedencia del presente recurso de apelación, requirió de la recurrente copia certificada tanto del recurso contencioso tributario por ella interpuesto, como de la resolución culminatoria de sumario administrativo identificada supra, por ser el acto presuntamente confirmado en razón del silencio administrativo objeto de impugnación en el caso que nos ocupa. No obstante, se constata también de las actas que el aludido auto no pudo ser notificado personalmente a la sociedad mercantil contribuyente, en razón de lo cual se procedió en fecha 10 de mayo de 2005, a fijar la referida notificación en la cartelera de esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo retirada de cartelera el 25 de mayo de 2005; sin embargo, la empresa Inversiones Reyna’s Puerto Ordaz, C.A., no dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala dentro del lapso establecido a tales fines.

Dispositiva

Por tanto, en mérito de cuanto antecede, resulta forzoso para esta Máxima Instancia declarar sin lugar la presente apelación y, en consecuencia, confirmar el fallo apelado. Así se decide.

Palabras clave

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