La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la cuestión previa opuesta por la Alcaldía del Municipio Baralt, alegando defectos de forma en la demanda presentada por Servicios Contables Computarizados, S.A. La Sala determinó que la parte actora cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, rechazando así la cuestión previa. Se destacó la importancia de que el libelo de la demanda contenga una relación clara de los hechos y fundamentos de derecho, permitiendo al demandado conocer adecuadamente la pretensión en su contra.
Extracto de la motiva
En virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, debe esta Sala pronunciarse sobre la competencia para seguir conociendo de la presente causa, en virtud del que el referido texto legal contiene disposiciones expresas respecto de sus competencias, conforme a lo dispuesto en su artículo 5, numerales 24 al 37. En tal sentido, por remisión que hace el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo texto establece que “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen por ante el Tribunal Supremo de Justicia”, tenemos que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone la aplicación inmediata de la ley procesal desde su entrada en vigencia, cuando expresamente dispone: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.” De dicha disposición se entiende, que a pesar de que las leyes procesales son de aplicación inmediata, la propia norma reconoce que no pueden tener efecto retroactivo respecto a los actos y hechos ya cumplidos y a sus efectos procesales no verificados todavía, respetando así otros principios y normas constitucionales como el de la irretroactividad de la ley (Art. 24 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda por falta de los requisitos previstos en los ordinales 5º y 7º del artículo 340 eiusdem. 2.- Se condena en costas en la presente incidencia, a la parte demandada, conforme a los artículos 357, 274 y 287 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que, de conformidad con el artículo 358 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes, se realice el acto de contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes a la misma. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
cumplimiento de contratocuestión previadefecto de formaCódigo de Procedimiento Civildaños y perjuicioscompetenciajusticia administrativa