Sentencia N° 821 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00821, Exp. 02-0134, 11/06/2002
Expediente02-0134
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez contra la misma universidad. La Sala determinó que, conforme al artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el embargo solo puede recaer sobre bienes muebles y no sobre bienes inmuebles, lo que limita la solicitud de la actora. Además, se destacó la necesidad de observar el principio de vinculación presupuestaria de los bienes públicos en el contexto de la universidad demandada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar solicitada. A tal efecto se observa que la actora pidió en su libelo de demanda que se decretase embargo preventivo sobre “...bienes muebles o inmuebles...”, propiedad de la parte demandada. Sin embargo, es menester destacar que conforme al artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dicho embargo sólo puede recaer sobre bienes muebles y no así sobre los bienes inmuebles de la persona del demandado, siendo ésta, precisamente, una de las diferencias más notables entre la medida preventiva solicitada y el embargo ejecutivo. En efecto, señala el referido dispositivo del Texto Adjetivo Civil, lo siguiente: “Artículo 588.- En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º El embargo de bienes muebles; 2º El secuestro de bienes determinados; 3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado...”. (Resaltado de la Sala). En tal virtud, considera esta Sala prudente limitar el objeto de la presente medida preventiva únicamente a los bienes muebles propiedad del demandado, con relación a lo cual, se observa que la presente acción fue dirigida contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, la cual es una asociación civil sin fines de lucro que forma parte de la administración descentralizada del Estado, por cuanto presta un servicio público, como lo es el de la educación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA la medida cautelar de embargo preventivo solicitada con ocasión del juicio que por daños y perjuicios intentare la CAJA DE AHORROS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ (CATUNESR) contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medida cautelarembargo preventivobienes mueblesuniversidadservicio públicoCódigo de Procedimiento Civilvinculación presupuestaria