La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00198, declarando el decaimiento del objeto de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Carlos Eduardo Gómez Rojas, actuando en representación del Banco de Venezuela, S.A.C.A., contra el Decreto de Expropiación número 786. La decisión se fundamenta en que dicho decreto fue revocado por el Decreto número 1.771, perdiendo así su vigencia.
Se ordenó el cierre y archivo del expediente, tras la notificación correspondiente a las partes involucradas. La sentencia fue firmada el 15 de octubre de 2025, y se destaca la importancia de la utilización de medios electrónicos para las notificaciones en el proceso judicial.
Finalmente, se enfatiza el compromiso del Tribunal Supremo de Justicia en garantizar el acceso a la justicia y la optimización de los servicios judiciales mediante el uso de tecnología.
Extracto de la motiva
Examinadas las actas procesales que se han descrito anteriormente, esta Sala observa lo siguiente: En fecha 30 de junio de 2022, esta Sala dictó decisión número 00198, mediante la cual declaró el decaimiento del objeto de la demanda de nulidad planteada visto que el decreto de expropiación número 786 de fecha 21 de agosto de 1985, fue derogado por el Decreto número1.771 de fecha 8 de agosto de 1991, perdiendo de tal modo la vigencia del mismo. Seguidamente se libraron los oficios de notificación ordenadas en el referido fallo, las cuales fueron debidamente practicadas. En atención a lo expuesto, se evidencia que no existen más actuaciones que realizar en el caso de autos, razón por la cual se declara que ha concluido el presente juicio y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. (Vid., sentencia de esta Sala número 00600, de fecha 23 de julio de 2025, caso: Ana María Labriola, Cruz Alicia Contreras, Víctor José Palencia García y Yilda Diocelis Ospita Contreras contra Municipio Barinas del estado Barinas y la sociedad mercantil Corporación Digitel, C.A.). Así se establece. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. En razón de ello, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara que ha CONCLUIDO el presente juicio, relacionado con la demanda de nulidad con solicitud de Medida Cautelar con suspensión de efectos, interpuesta por el abogado Carlos Eduardo Gómez Rojas, actuando como apoderado judicial BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, ya identificados, contra el “Decreto de Expropiación” número 786 dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y publicado el 21 de agosto de 1985, en la Gaceta Oficial de la república de Venezuela-hoy República Bolivariana de Venezuela- número 33.290. En consecuencia, se ORDENA el cierre y archivo del expediente.