La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de expropiación presentada por el Procurador General de la República en 1968, relacionada con derechos de servidumbre de la empresa Mene Grande Oil Company. Se constató que la causa había estado inactiva durante más de 52 años, lo que llevó a la Sala a requerir a las partes que manifestaran su interés en continuar con el proceso. Finalmente, se ordenó la notificación a las partes para que en un plazo de diez días manifestaran su interés en la continuación del juicio.
Extracto de la motiva
En este contexto, conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 416 del 28 de abril de 2009, en el que estableció la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés sentó que ésta puede ser declarada por el Órgano Jurisdiccional en dos (2) oportunidades: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice Vistos (vid., decisión de esta Sala número 00170 del 4 de marzo de 2015). Igualmente, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos. (Vid., sentencias de la Sala Constitucional números 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007, y fallo de la Sala Político-Administrativa número 180 del 7 de marzo de 2012). En tal sentido, resulta pertinente y necesario a efectos de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, que se lleve a cabo la respectiva notificación de las partes a los fines que manifiesten su interés en si desean que el asunto judicial sea decidido. Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, esta Sala Político-Administrativa en sentencia número 00572 del 27 de junio de 2023, fijó criterio en cuanto a la notificación respecto con la manifestación de interés, indicando que “(…) a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación (…)”. De igual forma, la referida sentencia estableció que “(…) el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto (…)”. Ahora bien, visto que la presente la causa ha estado inactiva por más de un (1) año y que hasta la presente fecha no cursa en autos actuación alguna por parte del accionante, que conlleve a determinar que el mismo tenga interés en la continuación de la solicitud de expropiación, este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en proseguir la causa, otorgándole un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la notificación concerniente. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA la notificación del MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO y del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, o de sus apoderados judiciales, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos las notificaciones ordenadas, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa.
Palabras clave
expropiaciónMene Grande Oil Companyderechos de servidumbre