Sentencia N° 820 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00820, Exp. 2023-0226, 27/09/2023
Expediente2023-0226
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-09-26
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil FERRETERÍA LAS PILAS, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2021/IVA/00617/00406. Se revocó la nulidad de la sanción por el incumplimiento de deberes formales en la presentación del libro de control de reparación y mantenimiento de máquinas fiscales, confirmando la sanción impuesta por la Administración Tributaria. Además, se ordenó la emisión de nuevas planillas de liquidación de conformidad con la decisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la Apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 220-22 del 29 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción constitucional de amparo cautelar en fecha 30 de agosto de 2021 por la sociedad mercantil Ferretería las Pilas, C.A. Preliminarmente esta Sala debe advertir el error material en que incurrió la Juez de instancia, que anuló la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2021/IVA/00617/00406 de fecha 28 junio de 2021, y declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, cuando debió declarar con lugar dicho recurso. En consecuencia, esta Alzada corrige el referido error, y así en la sentencia de instancia donde dice “parcialmente con lugar”, debe decir “con lugar” el recurso contencioso tributario. Así se decide. Examinadas como han sido las declaratorias contenidas en la decisión apelada, así como las alegaciones formuladas en su contra por la representación fiscal, se observa que la controversia planteada en el caso concreto se contrae a verificar si el tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho “(i) al considerar que los funcionarios de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, cometieron un error en la calificación de los hechos, ya que a su entender la sanción debe recaer en la empresa y no en la sociedad mercantil”; y (ii) falso supuesto de derecho por “considerar la Juez a quo que la Administración Tributaria no tomó en cuenta las reglas de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 82 del Código Orgánico Tributario, incurriendo en violación a la garantía del debido proceso”. Previamente, esta Superioridad estima importante destacar que aún cuando la empresa actora solicitó conjuntamente con el recurso contencioso tributario “amparo cautelar”, el referido juzgado no emitió el pronunciamiento sobre esta petición, por lo que resulta inoportuno realizar en esta oportunidad alguna consideración en relación a la misma por ser accesoria a la acción principal de nulidad que ahora corresponde a la Sala resolver. Así se establece. De igual forma, esta Superioridad debe declarar firme por no haber sido apelado por la sociedad mercantil de autos, ni resultar desfavorable a los intereses del Fisco Municipal, el pronunciamiento proferido por el Juzgado remitente, concerniente a (i) la procedencia de la sanción por no emitir facturas u otros documentos obligatorios o los emite en un medio no autorizado por las normas tributarias; (ii) la improcedencia de la violación al procedimiento legalmente establecido; (iii) procedencia de la sanción de la máquina fiscal que no posee un dispositivo de captura y transmisión de datos; y (iv) la improcedencia de la violación a los artículos 116 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se dispone. Delimitada así la litis, se observa lo siguiente: “(i) Falso supuesto de hecho por considerar que los funcionarios de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, cometieron un error en la calificación de los hechos, ya que a su entender la sanción debe recaer en la empresa y no en la sociedad mercantil, pues los contribuyentes no pueden manipular los libros de máquina fiscal, a menos que la norma la autorice”. Conforme al vicio denunciado, la representación fiscal adujo que “(…) la Juez a quo, en su sentencia de fecha 29 de noviembre de 2022, erró en la apreciación de los hechos, ya que los actos administrativos así como los demás instrumentos que conforman el expediente mismo, reflejan la inexactitud del análisis realizado por el juez de instancia al momento de la emisión del fallo, por cuanto los funcionarios actuantes de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes cometieron un error en la calificación de los hechos, ya que a su entender, la sanción debe recaer en la empresa Servisystem de Venezuela S.A., autorizada para vender y realizar el mantenimiento a la máquina fiscal, y no en la sociedad mercantil FERRETERIA LAS PILAS, C.A., pues los contribuyentes no pueden manipular los libros de máquina fiscal, a menos que la norma lo autorice”.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil ‘FERRETERÍA LAS PILAS, C.A’, Contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2021/IVA/ 00617/00406 de fecha 28 Junio de 2021, emitida por el Jefe de la División de Fiscalización del SENIAT Región Los Andes. 2.- SE ANULA, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2021/IVA/00617/00406 de fecha 28 junio de 2021, emitida por el Jefe de la División de Fiscalización del SENIAT Región Los Andes. 3.- SE ORDENA, emitir nuevas planillas de liquidación de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. 4.- NO PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS.

Palabras clave

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