La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por RCTV, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario de la empresa. La decisión se fundamenta en la confirmación de la legalidad de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo emitida por CONATEL, que determinó diferencias en el pago de impuestos de telecomunicaciones. Además, se ordenó a CONATEL emitir nuevas planillas de liquidación conforme a lo decidido en el fallo.
Extracto de la motiva
motivación vicia totalmente los Actos Impugnados, por cuanto se pretende determinar ingresos por Bs. 323.620.721.871 (a través del Acta) y posteriormente por Bs. 415.003.236.262 (a través de la Resolución (…), lo que constituye una clara violación del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de 1999 (…) Por tanto, los Actos Impugnados adolecen del vicio de inmotivación y violan los artículos 9 y 18 (Numeral 5) de la LOPA y 149 (ordinal 5) del COT (…)”. (Sic). Manifestaron que “(…) dentro de los montos reparados se incluyen ingresos por Bs. 622.072.500 (año 2000) y por Bs. 1.154.400.000 (año 2001) [hoy expresados en un céntimo de bolívar (Bs. 0,01)] correspondientes a la elaboración del programa televisivo ‘Quien quiere ser Millonario’. Este programa no es propiedad de [su] representada, sino de la compañía Procter & Gamble, quien encarga su elaboración o producción a [su] representada, tal y como consta en la Cláusula Segunda (II) del contrato (…)”. (Sic). (Agregado de esta Alzada). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 72 Denunciaron que “(…) considerar como ingreso o producto bruto un monto mayor del efectivamente percibido por RCTV, que es la constante de los reparos impugnados; incremente artificialmente el monto de su obligación tributaria, atribuyéndole a RCTV una capacidad contributiva superior, en violación a los principios constitucionales de justa repartición de las cargas, capacidad contributiva y de no consfiscatoriedad, previstos en los artículo 316 y 317 de la Constitución de 1999”. (Sic). Peticionaron que en “(…) el supuesto negado que los reparos fuesen declarados procedentes, habrían obligaciones recíprocas por concepto de los mismos tributos y entre los mismos sujetos, que se extinguirían en los términos establecidos en el artículo 49 del COT, desapareciendo así el derecho de crédito y la obligación tributaria (…) [oponiendo] la compensación de las obligaciones que determina la Resolución, con
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por RCTV, C.A. y se CONFIRMA la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. Se ordena a CONATEL emitir nuevas planillas de liquidación de los tributos correspondientes.
Palabras clave
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