La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la sociedad PER SEMPRE BELLA, C.A., revocando la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamentó en la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción N° 177 y las Planillas de Liquidación, argumentando que la Administración Tributaria no cumplió con los requisitos legales para la verificación de los deberes formales. Se concluyó que la contribuyente había cumplido con los requisitos de formato en sus facturas y que la sanción impuesta era inapropiada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIB/AF/VDF/2009-177, mediante la cual se autoriza la realización del procedimiento de verificación, no cumple con los requisitos señalados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, concretamente el nombre de la persona u órgano a quien va dirigido el acto ni la indicación de los criterios de ubicación geográfica o actividad económica de los contribuyentes objeto de verificación. La nulidad de la Providencia Administrativa acarrea también la nulidad de los actos administrativos posteriores, en los términos expuestos en el presente fallo, este Juzgador considera inoficioso emitir pronunciamiento alguno sobre los vicios alegados contra los actos administrativos impugnados.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1.659 de fecha 8 de agosto de 2014, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio PER SEMPRE BELLA, C.A., contra los actos administrativos contenidos en la Resolución de Imposición de Sanción N° 177 y las Planillas de Liquidación Nros. 01-50-01-2-26-000079 y 01-50-01-2-25-000153, todas del 20 de julio de 2009, emanados de la Jefa “del Sector de Tributos Internos Baruta”, las cuales se ANULAN.
Palabras clave
Contencioso TributarioSanciónImpuesto al Valor Agregado