Sentencia N° 820 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00820, Exp. 2010-1012, 09/07/2015
Expediente2010-1012
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-07-08
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00820, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HRCF-SA-62, anulando la objeción fiscal determinada al enriquecimiento neto declarado por la contribuyente para el período fiscal coincidente con el año civil 1976, por encontrarse prescrita. Asimismo, se confirma la deducibilidad de las tasas pagadas por la contribuyente por el uso del Canal de la Barra del Lago de Maracaibo, considerándolas como gastos normales y necesarios para producir la renta neta gravable para el período fiscal 1979.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el lapso de prescripción a que alude el artículo 147 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta de 1975, se inició el 1° de abril de 1977, debiendo culminar el 1° de abril de 1982. En consecuencia, se anula de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HRCF-SA-62 de fecha 28 de abril de 1988, la objeción fiscal determinada al enriquecimiento neto declarado por la contribuyente por la cantidad de tres millones cuatrocientos once mil treinta y nueve bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 3.411.039,84), actualmente tres mil cuatrocientos once bolívares con cuatro céntimos (Bs. 3.411,04), para el período fiscal coincidente con el año civil 1976. Así se decide.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 1314 de fecha 25 de enero de 2010 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado respecto al pronunciamiento que declaró la deducibilidad de las tasas pagadas por la contribuyente por el uso del Canal de la Barra del Lago de Maracaibo, las cuales se califican como gastos normales y necesarios para producir la renta neta gravable, para el período fiscal coincidente con el año civil 1979. 2. QUE PROCEDE la consulta del mencionado fallo, en el cual se REVOCA la objeción fiscal efectuada mediante la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HRCF-SA-62 de fecha 28 de abril de 1988, referida al enriquecimiento neto declarado por la contribuyente por la cantidad de tres millones cuatrocientos once mil treinta y nueve bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 3.411.039,84), actualmente tres mil cuatrocientos once bolívares con cuatro céntimos (Bs. 3.411,04), por resultar prescrito para el período fiscal coincidente con el año civil de 1976; y se CONFIRMA en lo atinente a la improcedencia del vicio de inmotivación. 3. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL PETRÓLEO, S.A., en fecha 22 de junio de 1988 contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HRCF-SA-62, de fecha 28 de abril de 1988, dictada por la Dirección de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda, (hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas). En consecuencia, se ANULA de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HRCF-SA-62 de fecha 28 de abril de 1988, la objeción fiscal determinada al enriquecimiento neto declarado por la contribuyente para el período fiscal coincidente con el año civil 1976 por la cantidad de tres millones cuatrocientos once mil treinta y nueve bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 3.411.039,84), actualmente tres mil cuatrocientos once bolívares con cuatro céntimos (Bs. 3.411,04), y se CONFIRMAN las objeciones fiscales coincidentes con los años civiles de 1977 y 1978. En consecuencia, se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nueva Planilla de Liquidación, conforme a lo establecido en la parte motiva de esta decisión.

Palabras clave

prescripciónobligación tributariadeducibilidadgastosactos administrativosimpuesto sobre la rentajurisprudencia

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