Sentencia N° 820 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00820, Exp. 2013-1510, 04/06/2014
Expediente2013-1510
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 2013-0805 de fecha 9 de mayo de 2013, que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La Sala consideró que la parte apelante no demostró la existencia de un daño irreparable ni la necesidad de otorgar la cautela solicitada, desestimando así los alegatos de silencio de pruebas y errada valoración de las mismas.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A., contra la providencia administrativa N° 009/2012 de fecha 12 de abril de 2012, dictada por el Presidente de la Fundación Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales con base en lo siguiente: En primer término, señaló que en virtud de la naturaleza y objeto del contrato, la Administración Pública se encuentra en la obligación de exigir su cabal cumplimiento y realizar las gestiones pertinentes a los fines de su óptima ejecución. Que la amenaza de daño irreparable que se alegue debe estar sustentada en un hecho cierto y comprobable que deje en el ánimo del Sentenciador la certeza que, de no suspenderse los efectos del acto, se le estaría ocasionando al interesado un daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva, por lo tanto, no es suficiente fundamentar la solicitud en un supuesto daño eventual, sino que debe estar apoyado en elementos de prueba que establezcan la presunción del daño. Que las causales de rescisión se encuentran plasmadas en la cláusula décima séptima del contrato, por lo que ante la manifestación de alguna de estas, la Administración podrá ejercer las reclamaciones patrimoniales que considere pertinentes. En tal sentido, la argumentación de la Ejecución de las Cláusulas Quinta y Séptima del Contrato referidas a la fianza de anticipo y fianza de fiel cumplimiento no puede configurar de ningún modo la amenaza de daño irreparable, más aún, cuando manifiesta que ‘podría recuperar el monto pagado’. Que la ejecución de los contratos de fianza de anticipo y de fiel cumplimiento no comporta una sanción de índole personal, en virtud de la naturaleza de las relaciones contractuales. Que la rescisión unilateral del contrato por parte de la Administración Pública, comporta para los contratistas la demostración del cumplimiento de sus obligaciones, en tal sentido será la interposición de una demanda de cumplimiento de contrato el medio procesal idóneo que satisfaga plenamente sus pretensiones. Que no se observan elementos de convicción que demuestren el daño irreparable y que sean susceptibles de producir la convicción de la necesidad de proteger preventivamente al accionante de los efectos del acto impugnado hasta que se produzca la decisión que dictamine sobre la legalidad del mismo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 2013-0805 de fecha 9 de mayo de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.

Palabras clave

recurso de apelaciónmedida cautelarsuspensión de efectosdaño irreparablecontrato administrativo

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