La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° 00661-12, dictada por la Inspectoría del Trabajo. Los ciudadanos demandantes habían solicitado el reenganche y pago de salarios caídos tras ser despedidos injustificadamente. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar dicha providencia, confirmando así la decisión del tribunal de origen que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 260.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Determinado lo anterior, observa la Sala que por sentencia dictada en fecha 08 de febrero de 2013 el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, por considerar que conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 512, corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva la ejecución de las providencias administrativas dictadas por esta.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud interpuesta por los ciudadanos María Andreina CONCEPCIÓN GONZÁLEZ SORONDO, Jean Manuel MORENO CANELÓN y Rosa Andreina GAVIRIA VEGAS contra la sociedad mercantil AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A., a los fines de que el órgano jurisdiccional ejecute la Providencia Administrativa N° 661-12, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua en fecha 21 de agosto de 2012, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ejercida por los accionantes contra la referida empresa.