Sentencia N° 820 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00820, Exp. 2010-0991, 04/07/2012
Expediente2010-0991
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La ciudadana Solís Colina interpuso un recurso de nulidad contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Posteriormente, la actora desistió del recurso, lo que llevó a la Sala Político-Administrativa a considerar la legitimidad y capacidad procesal de la solicitante. La Sala, al no encontrar razones de orden público que impidieran el desistimiento, decidió homologarlo.

Extracto de la motiva

Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2012, la actora manifestó lo siguiente: “Desisto del recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, que interpuse contra el Acto Administrativo N° MPPD-1289 de fecha 19 de febrero de 2010, dictado por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y que cursa por ante esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la nomenclatura AA40-A-2010-000991”. De lo expuesto se constata que se trata del desistimiento puro y simple de un recurso de nulidad interpuesto. A tales efectos resulta necesario citar los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales disponen: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Ahora bien, vista la legitimidad y capacidad procesal de la solicitante – por tratarse de la recurrente -, y visto el contenido del referido artículo 263, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, debe declararse homologado el desistimiento planteado. Así se decide.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana SOLÍS COLINA respecto del recurso de nulidad incoado contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° MPPD-DD1289 de fecha 19 de febrero de 2010, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. Publíquese, regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Devuélvase el expediente administrativo.

Palabras clave

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