La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos presentada por Rocco Otello Maimone contra el acto administrativo N° 0163-2010. La decisión se basa en la falta de acreditación del periculum in mora, ya que el recurrente no demostró la existencia de un daño inminente que justificaría la suspensión del acto impugnado. La Sala enfatiza que la amenaza de daño irreparable debe estar sustentada en hechos comprobables y no en alegaciones genéricas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece respecto de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, lo siguiente: “Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de “medida cautelar innominada de suspensión de efectos” efectuada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado ROCCO OTELLO MAIMONE, actuando en su propio nombre, asistido por el abogado Alberto José Rivas Sánchez, contra el acto administrativo N° 0163-2010, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL.
Palabras clave
medida cautelarsuspensión de efectosacto administrativocontencioso administrativo