La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por las sociedades mercantiles Marshall y Asociados, C.A. y Puerto Mar, C.A. contra el Estado Zulia. La decisión se fundamentó en la revocatoria de la concesión otorgada a las demandantes, la cual fue considerada ajustada a derecho debido a incumplimientos contractuales por parte de la concesionaria.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala resolver el fondo de la presente acción y en tal sentido se aprecia, que la pretensión de las empresas demandantes se dirige a obtener el cumplimiento del contrato de concesión otorgado por el Estado Zulia para la Administración y Mantenimiento de las Áreas “A” y “B” del Puerto de Maracaibo, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios que, a su juicio, se derivaron de la rescisión unilateral del referido contrato que conllevó, según expuso el apoderado judicial de las accionantes, a la toma de las instalaciones donde operaba la concesionaria y a un supuesto apoderamiento de los bienes propiedad de dicha empresa y los cuales se encontraban en el lugar. De esta forma las empresas demandantes procedieron a efectuar como aspectos preliminares cuestionamientos en torno a la legalidad de la actuación administrativa relacionada con la rescisión del citado contrato de concesión. Tales cuestionamientos se refirieron, principalmente, a la incompetencia de la Administración Pública para efectuar la aludida rescisión unilateral del contrato, por corresponderle dicho asunto al Poder Judicial, así como la inexistencia de motivos justificados que ameritaran tal determinación. Fundamentan lo anterior en el hecho de que en fecha 26 de abril de 1990, la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de nulidad ejercido contra el señalado acto de rescisión del contrato, por considerar que la vía idónea para ventilar ese asunto era la demanda de cumplimiento de contrato.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios intentada por las sociedades mercantiles MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A. y PUERTO MAR, C.A., contra el ESTADO ZULIA. Se condena en costas a las sociedades mercantiles demandantes, Marshall y Asociados, C.A., y a Puerto Mar, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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