Sentencia N° 820 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00820, Exp. 2004-0752, 29/03/2006
Expediente2004-0752
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-03-29
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad M-I Drilling Fluidos de Venezuela, C.A. La controversia se centró en la procedencia de la compensación de créditos fiscales por pagos en exceso del impuesto a los activos empresariales. La Sala concluyó que los anticipos o dozavos constituyen obligaciones tributarias líquidas y exigibles, y que la compensación opera de pleno derecho sin requerir un pronunciamiento previo de la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

La institución de la compensación en nuestro ordenamiento jurídico positivo, está consagrada en el Código Civil de 1942 y en iguales términos y numeración en el referido Código de 1982, en sus artículos 1.331 al 1341, estableciendo el primero de ellos, que ‘Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas, del modo y en los casos siguientes’. Es así que a través de la compensación ambos, deudores y acreedores, extinguen sus obligaciones recíprocas, siempre que sean líquidas y exigibles. En el presente caso, la Sala reitera que la compensación opera de pleno derecho, y que la Administración Tributaria debe verificar la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales una vez que el contribuyente haya ejercido su derecho a compensar. En consecuencia, se ordena a la Administración Tributaria la verificación de los créditos fiscales opuestos en compensación por la contribuyente, a fin de determinar su procedencia.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Graciela O. Maldonado G., supra identificada, actuando en representación del Fisco Nacional, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia Nº 0026/2003, dictada en fecha 21 de marzo de 2003, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos en el presente fallo. En consecuencia, se CONFIRMA PARCIALMENTE dicha sentencia, vale decir, respecto de la procedencia de la compensación opuesta, más no en cuanto a la operatividad del señalado medio de extinción a la luz del artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis al caso de autos, quedando la misma, por ende, supeditada al correspondiente pronunciamiento de la Administración Tributaria respecto de la exactitud del quantum de los créditos fiscales que aduce poseer la contribuyente.

Palabras clave

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