La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Eidomar José Vásquez contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que lo destituyó de su cargo como Juez Provisorio. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de faltas disciplinarias, específicamente abuso de autoridad y extralimitación de funciones, al no cumplir con órdenes de la Sala Constitucional del TSJ. Se destacó que el recurrente no demostró la nulidad del acto administrativo impugnado ni la violación de su derecho al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala ha interpretado que el vicio de falso supuesto de hecho se constituye cuando la Administración sustenta su decisión en hechos falsos o que fueron erradamente apreciados al momento de dictar el respectivo acto. En el presente caso, de la simple lectura del acto recurrido se evidencia que la Administración examinó cada uno de los recaudos que conforman el expediente disciplinario, relativos a la conducta imputada al recurrente y que de todos los elementos recogidos en el mismo, condujeron al órgano sancionador a la convicción de que los hechos denunciados constituían faltas disciplinarias que debían ser sancionadas con la destitución. En tal sentido, de las actas procesales la Comisión evidenció lo siguiente: Que en fecha 4 de septiembre de 2002, los abogados David Terán Guerra y Javier Iranzo Heinz, presentaron denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales en contra del ciudadano EIDOMAR JOSÉ VÁSQUEZ, por las irregularidades cometidas en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, durante la tramitación de una demanda por resolución de contrato que había interpuesto la empresa Plaza Suites I, C.A., contra la empresa CODEMAR, C.A. (folios 124 al 135 de la Pieza Nº 2 del expediente administrativo). Vista la anterior denuncia, la Inspectoría por auto de fecha 6 de septiembre de 2002, ordenó iniciar la investigación correspondiente, comisionándose a tal efecto al Inspector de Tribunales, ciudadano Fabio Castro, quien en fechas 13 y 26 de septiembre de 2002, llevó a cabo su investigación e impuso al Juez investigado del contenido de la denuncia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano EIDOMAR JOSÉ VÁSQUEZ, antes identificado, contra la decisión de fecha 31 de enero de 2003, emanada de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante la cual se le destituyó del cargo de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Devuélvase el expediente administrativo.
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