Sentencia N° 820 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00820, Exp. 2001-0690, 11/06/2003
Expediente2001-0690
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-06-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La abogada Lovelia García de Suárez interpuso un recurso contencioso-administrativo de nulidad contra su destitución como juez, alegando un vicio de falso supuesto en el acto administrativo que la sancionó. La Sala Político-Administrativa del TSJ examinó los argumentos de la recurrente y de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, concluyendo que la destitución se basó en el abandono del cargo por parte de la juez, quien no hizo la entrega formal del tribunal a su suplente durante su ausencia.

Extracto de la motiva

Formuladas las anteriores consideraciones, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido, con base en los alegatos sostenidos por las partes, así como en el expediente administrativo del caso. En tal sentido, se observa: La recurrente fundamentó su escrito en el vicio de falso supuesto, que en su criterio, constituye una de las causales de nulidad absoluta de los actos administrativos, concretamente la contemplada en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que acuerda la nulidad de aquellos actos dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido. Así, es menester acudir a la determinación precisa del concepto de falso supuesto de hecho y de derecho, a fin de establecer su sentido. El primero, ha sido entendido por la Doctrina de esta Sala, como un vicio que tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo. El falso supuesto de derecho, en cambio, tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto o cuando se le da a la norma un sentido que ésta no tiene. En ambos casos, se trata de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad, por lo cual es necesario examinar si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo, y además, si se dictó de manera que guardara la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por la abogada LOVELIA GARCÍA de SUÁREZ contra el acto administrativo de fecha 03 de julio de 2001, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente administrativo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, y envíese copia certificada de la presente decisión a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Palabras clave

recurso contencioso-administrativonulidaddestituciónabandonar el cargoLey Orgánica del Poder JudicialLey de Carrera Judicialfalso supuestosanción

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