Sentencia N° 820 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00820, Exp. 01-0812, 11/06/2002
Expediente01-0812
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónDesistido Tácitamente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Elías Guerra contra una decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. El recurrente solicitó el desistimiento del procedimiento, pero no cumplió con la carga procesal de retirar y consignar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la Sala a concluir que el desistimiento había operado tácitamente. Finalmente, se declaró desistido el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

En primer lugar, se evidencia de las actas procesales que la parte recurrente señaló que “retiraba el presente procedimiento”, figura ésta que no existe en el derecho adjetivo, pero que entiende esta Sala, se refiere al desistimiento del procedimiento, según se evidencia de la diligencia suscrita por dicho ciudadano en fecha 8 de abril de 2002. No obstante, para esa oportunidad, el accionante no había retirado ni consignado la publicación del cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que debe examinarse si operó el desistimiento conforme a lo previsto en el referido artículo 125 eiusdem, que al efecto prevé: "En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que ocurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel". Del análisis de la norma transcrita se desprende que, el recurrente tiene la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, a los fines de garantizar la eventual actuación procesal de terceros que pudieran ver lesionados sus situaciones jurídicas subjetivas con ocasión de la nulidad del acto impugnado.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO TÁCITAMENTE el recurso de nulidad interpuesto por el abogado ELÍAS GUERRA, contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, en sesión plenaria de fecha 6 de septiembre de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Archívese el expediente. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso de nulidadcartel de emplazamientoLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaComisión de Funcionamientosanción disciplinariaprocedimiento administrativoactos administrativos

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