Sentencia N° 82 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00082, Exp. 2025-0470, 26/02/2026
Expediente2025-0470
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2026-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por María Carolina Canestri Campagna, en su calidad de co-heredera universal de Mercedes Cedeño de Muñoz, contra la sentencia interlocutoria que declaró improcedente la suspensión de efectos de un acto administrativo. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que demuestren un perjuicio inminente y la improcedencia de la medida cautelar solicitada. Además, se condena en costas procesales a la apelante.

Extracto de la motiva

La disposición antes transcrita, establece que la suspensión de efectos del acto recurrido en materia tributaria no ocurre en forma automática con la interposición del recurso contencioso tributario, sino que, por el contrario, debe considerarse como una medida cautelar que el órgano jurisdiccional puede decretar a instancia de parte. (Vid., sentencia números 00668, 00233 y 00368 de fechas 3 de noviembre de 2022, 29 de marzo de 2023, 6 de junio de 2024, casos: Productos Siderúrgicos Mérida, C.A. (PROSIMECA) y Distribuidora Bam Bam, F.P., Distribuidor Ferretero Ferca, C.A., respectivamente). Asimismo, del citado artículo 290 se desprende que para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos deben cumplirse ciertas exigencias, que este caso, de disyunción en la proposición normativa sino de conjunción, ya que dichos enunciados o las partes que la conforman para ser válidos, esto es, verificarse en la realidad, deben verse en forma conjunta, y no sosteniendo que indistintamente la existencia de que cada uno, por separado, es capaz de lograr la consecuencia jurídica del texto legal. Siguiendo el criterio sostenido por esta Máxima Instancia en la decisión arriba transcrita, se estima que las exigencias enunciadas en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario de 2020, aplicable en razón del tiempo, no deben examinarse aisladamente, sino en forma conjunta, por lo que la existencia de una sola de ellas no es capaz de lograr la suspensión de los efectos del acto impugnado, en razón de que mal podrían enervarse los efectos de un acto.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Víctor Rubio Muñoz antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de MARÍA CAROLINA CANESTRI CAMPAGNA, en su condición de co-heredera universal de la del cujus Mercedes Cedeño de Muñoz, contra la sentencia interlocutoria número 112/2024 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de julio de 2024, que declaró improcedente la suspensión de los efectos del acto impugnado, la cual se CONFIRMA. 2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada ejercido contra la Decisión número 01-00-261 del 12 de diciembre de 2055, y el Reparo número 05-01-R-05-018 de fecha 8 de junio de 2005, dictados por la Dirección General de Control de los Poderes Públicos Nacionales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 3.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la ciudadana MARÍA CAROLINA CANESTRI CAMPAGNA, en su condición de co-heredera universal de la ciudadana Mercedes Cedeño de Muñoz, conforme a lo expuesto en este fallo.

Palabras clave

suspensiónefectosrecursocontenciosotributariomedida cautelarnulidad

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