La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Sucre. Se determinó que la Sala es incompetente para conocer la inhibición y declina la competencia a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que regula la competencia territorial de los tribunales.
Extracto de la motiva
Conforme a las normas antes transcritas, en principio, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente incidencia de inhibición es el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental, por ser el Tribunal de Alzada de los Juzgados vinculados a la Circunscripciones judiciales de los estados que conforman dicha Región, entre los cuales se encuentra el estado Sucre. Sin embargo, en virtud de que dicho Juzgado Nacional aún no ha entrado en funcionamiento, es por lo que, de acuerdo al artículo 4 de la referida Resolución emanada de la Sala Plena de este Alto Tribunal, el conocimiento de la presente incidencia corresponde al los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en la ciudad de Caracas. Así se declara. En atención a todas las razones anteriormente expuestas, esta Sala ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital, a los fines de dictar el fallo definitivo.
Dispositiva
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante Acta de Inhibición del 25 de abril de 2024. 2.- Que DECLINA en los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, la competencia para conocer y decidir la inhibición planteada. 3.- Se ORDENA remitir el presente expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital, a los fines legales consiguientes.